Trucos fiscales de fin de año: pagar menos por la venta de obligaciones
Publicado el 01 diciembre 2020Cuidado: unas son churras y otras merinas
Si usted va a tributar en el IRPF por ganancias de 2020 que ya no vaya a compensar con pérdidas obtenidas este año o sobrantes de los cuatro años anteriores, es una excelente idea que dé un vistazo al resto de sus inversiones para ver si alguna vale ahora menos del precio de su adquisición y vendiéndolas saque a la luz fiscal pérdidas con las que pueda compensarlas. Pero tenga cuidado, la compensación tiene sus normas y la primera es no mezclar ganancias patrimoniales con rendimientos de capital mobiliario. Y es que el Fisco plantea dos compartimentos estancos en los que hay que ver cómo queda el saldo tras las compensaciones respectivas. Por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con pérdidas patrimoniales: primero con las del mismo ejercicio y luego con las sobrantes de los cuatro anteriores, si es que las hubiera. Y, por otro lado, los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos, primero con los del ejercicio y luego con los sobrantes de los cuatro años anteriores. Y luego, sólo luego, el Fisco permite abrir una ventana entre ambos compartimentos por la que puede pasar como máximo el 25% de los saldos positivos, si es que hay saldo negativo al otro lado.