Análisis

¡Más de 1.500 euros de cánones bursátiles!

Cuando usted ordena la compra o venta de acciones su intermediario debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted.

Cuando usted ordena la compra o venta de acciones su intermediario debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted.

Publicado el  14 noviembre 2024
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Cuando usted ordena la compra o venta de acciones su intermediario debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted.

Cuando usted ordena la compra o venta de acciones su intermediario debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted.

Cuando usted ordena la compra o venta de acciones su intermediario debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted,  Y cobrar a un cliente más de 1.500 euros en concepto de cánones bursátiles  atenta claramente contra este principio.  

La entidad pasa de su cliente

Supongamos que usted da una orden de compra de un millón de acciones con un precio límite y que su intermediario le informa en ese momento de que los gastos totales de la operación rondarán los 14,33 euros (8 euros de la comisión de la entidad, más 6,22 euros de canon de bolsa y 0,11 euros de canon de Iberclear). ¿Acaso no se echaría las manos a la cabeza al comprobar que, una vez ejecutada esa compra, le ha cobrado más de 1.500 euros? ¿Qué ha sucedido? Pues que la entidad, a la hora de ordenar la compra, lo hizo mediante 13.241 ejecuciones, por lo que los gastos supusieron 8 euros por comisión de la entidad y 1.507,90 euros por cánones. ¡Un sobrecoste de 1.501,57 euros! 
• El caso llegó ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV que solicitó información a la entidad sobre si había llevado a cabo las actuaciones necesarias en el marco del principio de mejor ejecución para el cliente para obtener un resultado menos gravoso en términos de costes, pero la entidad se limitó a señalar que la orden se había ejecutado al mejor precio que existía en ese momento. Era evidente que la entidad no ejecutó la orden de su cliente del modo más favorable para él (p.ej. agrupando las ejecuciones y reduciendo drásticamente dichos gastos de liquidación) o haberle advertido de que el estado del mercado en ese momento podía suponer un incremento de costes respecto de los informados. Evidentemente, la CNMV estimó que la entidad debía reclamar a BME los gastos de ejecución cobrados en exceso a su cliente y restaurárselos en su cuenta

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