¿Puedo cobrar mi plan de empleo si me prejubilo?
Fui empleado de Telefónica hasta que me apunté este año al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y tengo intención de jubilarme anticipadamente dentro de unos meses en 2025. Como empleado he ido haciendo aportaciones al plan de pensiones de la empresa y ahora me surgen algunas dudas sobre cómo puedo aplicar la reducción a las participaciones anteriores a 2007 ¿Es obligatorio hacerlo en un único pago? ¿Podría rescatar ya parte de esas participaciones para beneficiarme de la reducción del 40% en el IRPF por un ERE? ¿Podría volver a aplicar la reducción al resto de participaciones cuando me jubile?
El rescate no es obligatorio
Los planes de pensiones solo se pueden rescatar bajo ciertas circunstancias comunes -jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez- y algunas extraordinarias -enfermedad grave, desempleo y, a partir del 1 de enero próximo, participaciones con 10 años de antigüedad-. Cuando se produce una de estas contingencias usted tiene el derecho a cobrar lo aportado más los intereses generados hasta ese momento, pero no es obligatorio. De hecho, podrá tomar su decisión de cobro más adelante o dejarlo en herencia a quien usted designe.
Una decisión que no es baladí pues todo lo cobrado de un plan de pensiones se considera fiscalmente en el IRPF como rendimientos del trabajo por los que se tributa con una escala impositiva creciente, por lo que debe andar con tino respecto a los rendimientos que acumule en un mismo año.
¿Y la reducción del 40%?
Eso sí, podrá aplicar una reducción del 40% al cobro de participaciones anteriores al 2007 una sola vez en un mismo plan y por una única contingencia. Y además pone un límite temporal consistente en que puede aplicarse en el año de acaecimiento de la contingencia y como máximo en los dos años siguientes.
ERE y jubilación ¿dos contingencias?
Según varias consultas realizadas a la Dirección General de Tributos, el desempleo derivado de ERE está recogido por Ley como contingencia anticipada de jubilación. Es decir, Hacienda considera como si ya se hubiese jubilado, por lo que ya podría empezar a cobrar su plan. Ahora bien, en lo que respecta al plazo de tres años, si usted no cobra del plan y se jubila más tarde será esta segunda fecha la que marcaría el comienzo del tope de los tres años. Así pues, en su caso puede comenzar a cobrar este año aplicando la reducción este año o bien en uno de los dos siguientes. Si no da la orden de cobro este año, podría aplicar la reducción a partir de 2025 cuando se produce la jubilación anticipada y el plazo para aplicar la reducción finalizaría en 2028.
Tenemos un truco para usted
Siempre que cuente con una cantidad importante en su plan proveniente de aportaciones previas a 2007, el “truco” pasa por rescatar éstas en tres planes distintos en forma de capital. El primero, en el año de su jubilación, en el ejercicio fiscal siguiente cobraría el segundo, y a los dos años el tercero. Aplicando así la reducción del 40% a los tres planes. Para ello debe contar con tres planes de pensiones en los que concentre sus participaciones previas a 2007.
· No haga tres paquetes iguales, mejor cargue más lo que cobre en el segundo y tercer año. El resto del dinero proveniente de aportaciones hechas a partir de 2007 podría empezar a cobrarlo a partir del cuarto año a su libre disposición, según le vayan haciendo falta. Así pagará menos impuestos.
· De hecho, si el volumen acumulado de participaciones anteriores a 2007 es cuantioso, podría “guardar” parte de éstas para que sus herederos pudieran aplicar de nuevo la reducción del 40% siguiendo la estrategia anterior, y reducir su factura fiscal.
¡Es posible hacerlo con traspasos!
Como actualmente solo dispone de un plan de empleo, para llevar a cabo la estrategia de cobro planteada, antes de iniciar el cobro deberá realizar tres traspasos a tres planes cualesquiera distintos, del sistema individual o asociado (o de empleo de otra entidad si fuera el caso). Esto es posible porque la relación laboral ya se ha extinguido y siempre que esté previsto en las especificaciones de su plan.
Traspasos parciales, con ojo.
Si usted lo que quiere es separar sus participaciones anteriores a 2007 de las posteriores por medio de un traspaso parcial, debe tener la precaución de ordenar claramente que lo que quiere traspasar son solo las antiguas. Y es que si ordena traspasar un montante de dinero o de participaciones pueden hacerle un traspaso proporcional en el que termine con la misma proporción (antiguas/modernas) en el plan de destino que tenía en el original.
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