Liquidez más cerca en los planes de pensiones de 10 años de antigüedad
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Planes de pensiones
Liquidez más cerca en los planes de pensiones de 10 años de antigüedad
A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los planes de pensiones con diez años de antigüedad.
Publicado el 25 enero 2024
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A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los planes de pensiones con diez años de antigüedad.
El 1 de enero de 2025 podrá rescatar las participaciones a planes con más de 10 años de antigüedad, pero ¿interesa?
Planes con 10 años de antigüedad
Actualmente, no puede cobrarse el dinero acumulado en un plan de pensiones, cuando a uno le venga en gana, sino que debe esperarse a la jubilación, una incapacidad laboral, la dependencia o el fallecimiento. A estos supuestos se suman los casos que la normativa considera excepcionales como son enfermedad grave o paro de larga duración. Ahora bien, dentro de poco menos de un año, a partir del 01/01/2025, también podrán rescatarse las participaciones de planes de pensiones que cuenten con diez años de antigüedad; es decir, aquellas aportaciones realizadas antes el 31/12/2015, junto a los rendimientos que hayan generado.
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Actualmente, no puede cobrarse el dinero acumulado en un plan de pensiones, cuando a uno le venga en gana, sino que debe esperarse a la jubilación, una incapacidad laboral, la dependencia o el fallecimiento. A estos supuestos se suman los casos que la normativa considera excepcionales como son enfermedad grave o paro de larga duración. Ahora bien, dentro de poco menos de un año, a partir del 01/01/2025, también podrán rescatarse las participaciones de planes de pensiones que cuenten con diez años de antigüedad; es decir, aquellas aportaciones realizadas antes el 31/12/2015, junto a los rendimientos que hayan generado.
Y entonces, ¿qué hacer?
Añadir un nuevo supuesto voluntario a la lista de ocasiones sobrevenidas, en las que usted puede rescatar un plan de pensiones suma atractivo este producto. Ahora bien, conviene recordar que los supuestos de rescate generan el derecho a hacerlo, pero no la obligación. Es más, antes de lanzarse a solicitar su rescate conviene planificar cuándo y cómo cobrarlo, de forma que su impacto fiscal sea lo menos gravoso posible. Y es que, todo el dinero rescatado tributa como rentas del trabajo, con lo que se suma a la base imponible general del contribuyente. Así, no sólo tributará por ese dinero al tipo marginal que es el más alto que dicho contribuyente puede pagar en su IRPF, sino que incluso puede suponerle superar ciertos límites de la base imponible que le hagan perder determinadas ayudas, p.ej. becas para hijos. Por tanto, salvo casos de necesidad, nuestro consejo es que, si le quedan años en activo por delante, no corra a rescatarlo.