Análisis Tiempo de lectura: 3 min.
Publicado el  15 marzo 2024

Cancelar un depósito ¿me devuelven la retención?

"Al cancelar un depósito a plazo,  mi banco me ha penalizado teniendo que devolver los intereses generados desde que lo contraté. ¿Pero qué sucede con las retenciones que me ha estado aplicando en cada pago de intereses?”

¿Su entidad no le ha informado?

“En su día contraté un depósito a un año con cobro mensual de intereses. Pues bien, al cabo de 10 meses necesité cancelarlo anticipadamente. Conforme al contrato, mi banco me ha penalizado teniendo que devolver los intereses generados desde que lo con-traté hasta que lo cancelé. ¿Pero qué sucede con las retenciones del 19% que el banco me ha estado aplicando en cada pago de intereses?”

En aquellos depósitos a plazo en cuyos contratos se recoja algún tipo de penalización por su cancelación anticipada, existe una limitación legal que en teoría impide que la penalización supere los intereses generados brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación en los casos en los que así estuviera expresamente pactada en el contrato, o bien en los casos en los que, no estando contemplada en contrato, la entidad hubiera accedido a ella y hubiera advertido al cliente expresamente sobre la necesidad de asumir, en ese caso, la comisión o penalización.
• No obstante, si a usted le han abonado intereses la entidad debe haberle practicado la retención fiscal (un 19% en el caso de los intereses de depósitos) y...

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