¿Su entidad no le ha informado?
“En su día contraté un depósito a un año con cobro mensual de intereses. Pues bien, al cabo de 10 meses necesité cancelarlo anticipadamente. Conforme al contrato, mi banco me ha penalizado teniendo que devolver los intereses generados desde que lo con-traté hasta que lo cancelé. ¿Pero qué sucede con las retenciones del 19% que el banco me ha estado aplicando en cada pago de intereses?”
En aquellos depósitos a plazo en cuyos contratos se recoja algún tipo de penalización por su cancelación anticipada, existe una limitación legal que en teoría impide que la penalización supere los intereses generados brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación en los casos en los que así estuviera expresamente pactada en el contrato, o bien en los casos en los que, no estando contemplada en contrato, la entidad hubiera accedido a ella y hubiera advertido al cliente expresamente sobre la necesidad de asumir, en ese caso, la comisión o penalización.
• No obstante, si a usted le han abonado intereses la entidad debe haberle practicado la retención fiscal (un 19% en el caso de los intereses de depósitos) y...
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¿Su entidad no le ha informado?
“En su día contraté un depósito a un año con cobro mensual de intereses. Pues bien, al cabo de 10 meses necesité cancelarlo anticipadamente. Conforme al contrato, mi banco me ha penalizado teniendo que devolver los intereses generados desde que lo con-traté hasta que lo cancelé. ¿Pero qué sucede con las retenciones del 19% que el banco me ha estado aplicando en cada pago de intereses?”
En aquellos depósitos a plazo en cuyos contratos se recoja algún tipo de penalización por su cancelación anticipada, existe una limitación legal que en teoría impide que la penalización supere los intereses generados brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación en los casos en los que así estuviera expresamente pactada en el contrato, o bien en los casos en los que, no estando contemplada en contrato, la entidad hubiera accedido a ella y hubiera advertido al cliente expresamente sobre la necesidad de asumir, en ese caso, la comisión o penalización.
• No obstante, si a usted le han abonado intereses la entidad debe haberle practicado la retención fiscal (un 19% en el caso de los intereses de depósitos) y ni el banco ni el Fisco van a devolvérsela ya que los intereses ya cobrados no desaparecen, sino que lo que ocurre en la cancelación es que le aplican una comisión que, para más inri, usted no podrá deducirse como gasto fiscalmente en el IRPF. Por ello, es posible que una vez descontada la penalización, aunque usted sume los intereses cobrados, el capital que usted recupere acabe incluso recibiendo menos dinero del depositado inicialmente. Algo de lo que, según el Banco de España, las entidades deberían advertir a sus clientes al contratar un depósito.
• A nuestro entender, deberían ser fiscalmente deducibles todos los gastos necesarios para obtener esos ingresos, es decir todas las comisiones pagadas a la entidad y no solo las de administración y custodia. Y así se lo comunicaremos a Hacienda.
Lea bien la letra pequeña
Antes de contratar un depósito, sepa en donde se mete y tenga claro cuando necesitará el dinero. Y es que si tuviera que echar mano de él antes del vencimiento, las penalizaciones podrían afearle, e incluso eliminar, el rendimiento.
• Si tiene la más mínima duda sobre si necesitará su dinero antes del vencimiento, asegúrese de que el depósito que va a contratar no conlleva penalización por rescate anticipado, algo de lo que le informamos en nuestro comparador de depósitos.