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  • ¿Qué pasa si quiebra mi aseguradora?
Análisis

¿Qué pasa si quiebra mi aseguradora?

hace 7 años - jueves, 4 de abril de 2013
El tiempo y el dinero que recuperaría en un caso como éste depende del tipo de inversión por la que haya apostado. ¡Le explicamos las diferencias!

Seguros de rentabilidad garantizada, planes de jubilación, unit linked… Analizamos qué pasaría con todos estos productos si su aseguradora llegara a quebrar, qué posibilidades tendría de recuperar su dinero y cuánto tardaría en hacerlo. ¡Ojo a las diferencias!

La complicada situación económica afecta a todos los sectores, y aunque el asegurador tradicionalmente resiste mejor las crisis, una mala política de inversión podría llevar a la liquidación de alguna aseguradora, como ya ha sucedido con casos como el de Cahispa Vida. Si nos fiamos de los datos publicados por el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), en general resisten con fuerza, como la Mutua Madrileña Automovilista, que aumentó su beneficio en un 5,7% en 2012 (cifras aún no oficiales). Pese a ello, no está de más que sepa qué pasaría ante la hipotética quiebra de su aseguradora y su posterior liquidación.

INVERSIONES EN PELIGRO…

Entre los productos que podría contratar con una aseguradora están los de ahorro, como los seguros de rentabilidad garantizada, los planes de jubilación, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de inversión de ahorro sistemático (PIAS) y los Unit Linked. Todos ellos se instrumentan bajo la forma de un seguro de vida y, por tanto, son contratos de seguro que forman parte de la cartera de su aseguradora. Esto es esencial porque, si la entidad quebrara, entrarían a formar parte de la masa del concurso. ¿Qué significa eso? Que usted pasaría a la lista de los acreedores y, como consecuencia, tendría un crédito a su favor pero… ¿por qué importe? y ¿cuándo y cómo lo cobraría?

¿Cuánto valen?

Normalmente, cuando contrata uno de estos productos lo hace con la vista puesta en el largo plazo. Sin embargo, cuando una aseguradora quiebra, se fija una fecha de vencimiento anticipado y su contrato se extingue. A partir de ese momento, el crédito a su favor tendrá el mismo valor que la provisión matemática de su seguro. Esta provisión equivale generalmente al ahorro acumulado en su póliza, salvo en excepciones como los unit link, en los que está determinada por la evolución de su cartera de inversiones.

¿Y cuánto le pagarían por ellos?

• En la práctica, es raro que finalmente recupere el importe del crédito a su favor. La realidad es que la cantidad recibirá depende de lo que valgan las inversiones (inmuebles, renta fija, acciones….) de la aseguradora, que son las que se utilizarán para hacer frente a todas sus obligaciones de pago y a las compensaciones a sus acreedores. Y claro, si tiene en cuenta que la entidad está en situación de quiebra, no debería ser muy optimista al respecto.

• El único consuelo es que probablemente no tendrá que esperar a que se liquiden todos los activos de la entidad para cobrar, una buena noticia si tenemos en cuenta que este proceso puede prolongarse durante varios años. La normativa permite que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la entidad pública encargada de este tipo de procesos, le pague su crédito cuando se haya valorado el estado patrimonial real de la entidad. Este proceso “solo” se prolongaría unos meses y, además, le ofrecerían más dinero que si hubiera esperado a la liquidación. Sin embargo, eso no significa que no vaya a tener pérdidas. De hecho, en los últimos 5 años, las ofertas del CCS han oscilado entre el 65 y el 100% de los créditos contabilizados.

… Y OTRAS QUE QUEDAN A SALVO

En el caso de los planes de pensiones y los fondos de inversión de una gestora que pertenezca a la aseguradora, las consecuencias de una quiebra son bien distintas. En primer lugar, debe saber que estos productos no forman parte del patrimonio de quien los vende (en este caso, de la aseguradora o la gestora) ni de quien los gestiona (la sociedad gestora): pertenecen exclusivamente a los partícipes. Por lo tanto, las participaciones están registradas a su nombre en una entidad depositaria (o custodio) y, en caso de quiebra, no pasarían a formar parte de la masa concursal. Es decir, al inversor no le afectaría en nada la quiebra de estas entidades, más allá de los meros trámites administrativos por tener que traspasar su inversión a otra comercializadora o a otra gestora.



Podría ser peor…
En el supuesto de que no actuara el CCS o de que usted no aceptara la oferta de pago de éste, deberá esperar a que se celebre la Junta de Acreedores una vez se hayan vendido todos los activos de la entidad. En ese caso, los créditos derivados de estos productos de ahorro se consideran “privilegiados” y tienen un trato preferencial. Aún así, sería el peor escenario posible.


Un fondo de garantía para los seguros
Desde OCU inversores seguimos echando en falta la creación de un fondo de garantía que cubra las inversiones de los partícipes en instituciones de inversión colectiva, como los fondos, planes de pensiones y seguros, en caso de quiebra fraudulenta, y por una cuantía suficiente.




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