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OCU pide al Gobierno que modifique la normativa que regula la plusvalía municipal
22 jun. 2017La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado un Decreto Foral Normativo por el que modifica la norma foral 8/1989 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de forma que los ayuntamientos únicamente podrán liquidar el impuesto de la plusvalía en los supuestos en los que exista una ganancia en la transmisión de los terrenos.
La modificación de esta normativa viene motivada por las dos sentencias que dictó el Tribunal Constitucional en los meses de febrero y marzo, y que declaraban que es inconstitucional pagar el impuesto de plusvalía cuando la venta del bien inmueble se produce por un precio inferior al que se compró. Ambas sentencias afectaron respectivamente a las Normas Forales de Guipúzcoa y Álava respectivamente.
El alto Tribunal señaló que gravar incrementos de valor que no son reales ni ciertos es confiscatorio y contrario al principio de capacidad económica. Para el Tribunal Constitucional, someter a tributación situaciones de decremento o inexistente incremento del valor contradice el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1.
En este sentido, y con los mismos argumentos, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el pasado mes de mayo la Ley de Haciendas Locales que regulan la plusvalía municipal y que obligan a pagar este impuesto cuando la transmisión del inmueble urbano se produce por un precio inferior al que se adquirió.
Por todo esto, OCU exige al Gobierno y a los Ayuntamientos que, al igual que ha ocurrido en el País Vasco, modifique la normativa que regula la plusvalía municipal a nivel nacional, de forma que se respete la Constitución y no se cobre de forma confiscatoria un impuesto sobre el incremento de valor de bien cuando éste no se ha producido. De la misma forma, OCU exige que los ayuntamientos devuelvan las cantidades cobradas hasta ahora sin necesidad de recurrir a los tribunales.
OCU recuerda a los consumidores que hayan sido afectados que, salvo en algunos casos donde la liquidación pueda ya ser firme, en general pueden reclamar aquellos que han vendido su vivienda en estas circunstancias en los últimos 4 años. Para ello, OCU tiene en macha una campaña mediante la que ayuda a los consumidores desde la primera reclamación ante su ayuntamiento y en la posterior vía judicial. Ya que, de momento, los ayuntamientos siguen obligando a pagar el impuesto de plusvalía aun a sabiendas de que es inconstitucional. Los afectados también pueden consultar y recibir asesoramiento en el teléfono 900 90 29 56.