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Economía del consumidor

OCU anima a reclamar la plusvalía municipal a quienes vendieron a pérdidas

04 ago. 2017

Tras una nueva Sentencia en Cullera (Valencia)

  • Una nueva sentencia en Valencia condena al Ayuntamiento de Cullera a devolver a un afectado la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más los intereses legales de dicha cantidad, así como el abono de las costas procesales
  • La sentencia valora además que esta plusvalía se calcule en función del valor real declarado de la vivienda, sin necesidad de tasación ni peritaje que demuestre que no ha existido incremento en el valor de la misma
  • OCU pide al Gobierno y a los Ayuntamientos que agilicen la modificación de la normativa que regula la plusvalía municipal a nivel nacional, de forma que se respete la Constitución y no se cobre de forma confiscatoria un impuesto sobre el incremento de valor de bien cuando éste no se ha producido

El Juzgado nº 6 de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha dictado sentencia sobre un nuevo caso de plusvalía municipal. El fallo declara no ajustada a derecho la resolución por la que el Ayuntamiento de Cullera cobró de forma indebida 1.014,98 € a un afectado, en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado plusvalía municipal) por un inmueble que fue vendido por un precio inferior al que fue comprado.  

 

Como novedad, la Sentencia permite además que esta plusvalía se calcule en función del valor real declarado de la vivienda, sin necesidad de tasación ni peritaje adicional que demuestre que no ha existido incremento en el valor de la misma. OCU celebra esta decisión del Juzgado, pues considera que, de esta forma, el consumidor podrá reclamar de forma más ágil y sin gastos extraordinarios la devolución de este impuesto cuando haya sido cobrado de manera irregular.

 

A pesar de que actualmente Hacienda tiene en marcha un proyecto de ley para regular esta normativa, OCU pide al Gobierno que, al igual que ya ha ocurrido en algunas Comunidades Autónomas como País Vasco y Valencia, agilice la modificación de la normativa que regula la plusvalía municipal a nivel nacional, de forma que se respete la Constitución y no se cobre de forma confiscatoria un impuesto sobre el incremento de valor de bien cuando éste no se ha producido.

 

De la misma forma, OCU exige a los ayuntamientos que devuelvan las cantidades cobradas hasta ahora sin necesidad de recurrir a los tribunales y, tal como ya confirma esta sentencia, sin necesidad de recurrir a una tasación o peritaje extraordinario, sino que se estime el valor declarado en las escrituras de compraventa como cierto. 

 

OCU recuerda a los consumidores que hayan sido afectados que, salvo en algunos casos donde la liquidación pueda ya ser firme, en general pueden reclamar aquellos que han vendido su vivienda en estas circunstancias en los últimos 4 años. Para ello, OCU tiene en marcha una campaña mediante la que ayuda a los consumidores desde la primera reclamación ante su ayuntamiento y en la posterior vía judicial. Ya que, de momento, los ayuntamientos siguen obligando a pagar el impuesto de plusvalía aun a sabiendas de que es inconstitucional.  Los afectados también pueden consultar y recibir asesoramiento en el teléfono 900 90 29 56.