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Huelga de Renfe: OCU desglosa las posibles indemnizaciones

30 jul. 2026
  • Si hay cancelación, además del reembolso del billete, se puede reclamar una compensación adicional que varía según la antelación del aviso.
  • En caso de retraso los afectados tienen derecho a una devolución de parte o todo del billete en función de la duración.
  • Ante cualquier duda sobre el importe en caso de retraso o cancelación, OCU anima a los afectados a consultar su calculadora y a reclamar su posible indemnización.

Ante la nueva huelga de 24 horas convocada para mañana por el Sindicato Ferroviario de Renfe con el fin de denunciar las deficiencias de los sistemas de climatización, y que podría afectar a la mayoría de sus trenes, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda la posibilidad de reclamar una indemnización a la compañía.

 

En caso de cancelación del viaje y salvo causa de fuerza mayor (que no aplica para una huelga de personal), la empresa ferroviaria es responsable frente al pasajero conforme al artículo 88.2 del RD 2387/2004. Empezando por la obligación de devolver el precio pagado por el billete. Y si la empresa no avisó con una antelación de al menos 48 horas de antelación, el pasajero podrá exigir en su lugar un transporte alternativo.

 

Además, si el pasajero no fue informado expresamente de la cancelación con al menos cuatro horas de anticipación a la salida del tren, tendrá derecho a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte, salvo que se trate un trayecto de Cercanías. En este caso el Reglamento europeo no contempla indemnizaciones económicas automáticas.

 

Si en vez de una cancelación, lo que se produce es un retraso superior a 60 minutos en un tren de Alta Velocidad o Media Distancia, el pasajero también tiene derecho a solicitar el reembolso, un transporte alternativo lo antes posible o la posibilidad de realizar el viaje en fecha posterior que convenga al viajero, según el art. 18 del Reglamento (UE) 2021/782. Así como a una indemnización: los importes mínimos del Reglamento europeo son del 25% del precio del billete para retrasos de entre 60 y 119 minutos, y del 50% para retrasos iguales o superiores a 120 minutos.

 

En cualquier caso y para ayudar a los pasajeros afectados a conocer el importe de las indemnizaciones que contempla la normativa cuando se produce una cancelación o un retraso, OCU anima a consultar su calculadora.

 

Además, el viajero podrá reclamar daños y perjuicios derivados de la cancelación del viaje o de su retraso, siempre que pueda justificarlos documentalmente. Por eso OCU aconseja a los pasajeros afectados que conserven copia de los tiques o facturas de los gastos en los que hayan incurrido y no hayan podido disfrutar por culpa del retraso o la cancelación.

 

OCU sigue insistiendo en la necesidad de regular el derecho de huelga y adecuarlo a la realidad actual para que los trabajadores puedan recurrir a esta medida de presión sin lesionar los derechos de otros consumidores (especialmente en servicios de interés general) y más, si cabe, en momentos de alta demanda, como sucedo estos días con la operación salida de vacaciones.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con otras organizaciones europeas de consumidores y una red de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.

 

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