Desde OCU deseamos informarte que nuestra página web utiliza cookies propias y de terceros para medir y analizar la navegación de nuestros usuarios con el fin de poder ofrecerte productos y servicios de tu interés. Mediante el uso de nuestro sitio web aceptas esta Política y consientes el uso de cookies. Puedes cambiar la configuración u obtener más información consultando aquí.

Tarjetas revolving: el Tribunal Supremo consolida los criterios para seguir reclamando

04 feb. 2025
  • La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra que las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas ayer establezcan que la falta de transparencia pueda suponer la nulidad de estos contratos, si la información facilitada al consumidor no le permite comprender el producto ofertado ni los riesgos derivados del mismo.
  • El Tribunal Supremo advierte que la falta de transparencia no anula la cláusula de manera automática, por lo que OCU aconseja analizar caso a caso para determinar si la entidad financiera cumplió con sus obligaciones de información.
  • OCU anima a los afectados a inscribirse en la campaña #StopUsura, para exigir la devolución de las cantidades indebidamente pagadas o la eliminación de la deuda pendiente.

 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a los afectados por las tarjetas de pago aplazado, más conocidas como revolving, a seguir reclamando para recuperar su dinero pues ahora los consumidores, con independencia del interés aplicado, pueden solicitar la nulidad si consideran que la entidad no les informó suficientemente sobre el producto contratado ni sus consecuencias financieras.

 

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, publicadas ayer, en las que consolida los criterios para declarar la abusividad y por tanto la nulidad, de la cláusula del contrato que fija el interés remuneratorio, en relación con la que establece el sistema de amortización.

 

En primer lugar, establece que es necesario que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. Ello implica que tanto el contrato como el documento de Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo debe entregarse con antelación a la firma del contrato. Esto no ocurre por ejemplo en los casos en los que la comercialización de las tarjetas se hace directamente en stands de centros comerciales, en gasolineras o en otros comercios.

 

En segundo lugar, nuestro Alto Tribunal advierte que debe exponer de manera transparente todos los términos necesarios para que el consumidor comprenda la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de liquidación y recomposición del capital y los riesgos derivados de estas tarjetas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en información clara y transparente, las consecuencias económicas que se deriven para él.

 

Asimismo, advierte que solo la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, por lo que OCU aconseja analizar cada caso de manera particular antes de proceder a su reclamación judicial.

 

OCU recuerda además que, de momento, la práctica totalidad de los casos que sus socios han reclamado en vía judicial se han ganado, recuperando una media de 7.420 euros, por lo que anima a las personas afectadas a conocer sus derechos y adherirse a la campaña #StopUsura (900 907 471).

 

Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

Para más información (medios de comunicación):

Teléfono: 666 57 67 30 / prensa@ocu.org