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OCU Valencia solicita modificación cláusula de temporalidad en normativa de apartamentos turísticos

08 abr. 2025
  • La nueva cláusula de temporalidad introducida por la Ley 9/2024 de 2 de agosto, permite alquilar apartamentos turísticos sin licencia como si fueran de temporada.
  • La reforma ha permitido encontrar una vía legal para eludir los requisitos de las viviendas uso turístico.
  • OCU exige ampliar la definición de piso turístico y contemplar criterios como la rotación de inquilinos.

El decreto Ley 9/2024, modificó la normativa reguladora de vivienda de uso turístico de la Comunidad Valenciana, considerando como viviendas turísticas aquellos inmuebles que se cedan por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario. En la definición queda claro que no son viviendas de uso turístico las que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días, por lo que estos alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no siendo necesario contar con los requisitos de viviendas de uso turístico.

 

Antes de la entrada en vigor de esta modificación, las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana no contemplaban esta limitación temporal específica, sino que se basaba en criterios como la habitualidad en la oferta y la comercialización a través de canales turísticos.

 

Aprovechando este cambio normativo, muchos propietarios han decidido acogerse a la fórmula de los 11 días que permite sacar las viviendas al mercado como alquiler de temporada y no como alojamiento turístico. Prueba de ello es el aumento de los pisos anunciados en plataformas como Airbnb o booking, con una estancia mínima de 11 días.

 

OCU considera que las viviendas turísticas cumplen con una función necesaria, pero deben estar bien reguladas para garantizar los derechos de unos y otros. El criterio de los 10 días no es válido para distinguir entre un uso como vivienda turística y un uso como alquiler de temporada. Con esta medida se esquiva las restricciones de la normativa de vivienda turística, favoreciendo precisamente lo que se pretendía evitar con las últimas reformas legislativas, como el control de viviendas que operan con uso turístico de manera ilegal; problemas de convivencia con los vecinos y atajar el aumento de estas para paliar su impacto en el mercado de alquiler.

 

La comunidad valenciana es una de las más afectadas por el aumento del precio de vivienda en alquiler, produciéndose un incremento del 155% desde marzo de 2015 – de 6 € el metro cuadrado en marzo de 2015 a 15,30 en marzo de 2025-

 

Debido al vacío legal y problemática generada, OCU Valencia considera necesario modificar el citado artículo 65, dado que en la práctica se trata de una vía legal que permite el anuncio de viviendas en plataformas Airbnb o booking como alquileres de temporada cuando en realidad no lo son. De esta forma, solicitamos:

 

Reformular el artículo 65 para que deje de basarse en la duración de la estancia, ampliando la definición de piso turístico de acuerdo con la que se ha generalizado en el conjunto del país, en la LAU y en la mayoría de las normativas autonómicas.

 

Aumentar el control a las plataformas para evitar la comercialización de viviendas turísticas ilegales.

 

Reforzar el control sobre los contratos de arrendamientos de temporada para que no se usen fraudulentamente, recordando la vigencia del Registro único de arrendamientos de corta duración.

 

 

 

 

Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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