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OCU denuncia la no aplicación de la norma para la mejora del acceso al agua al consumidor vulnerable

31 jul. 2025
  • 30 meses después de su entrada en vigor, las comunidades autónomas y los ayuntamientos siguen sin aplicar el Real Decreto 3/2023 que, entre otras cosas, exige reconocer la figura del consumidor vulnerable para el caso del agua, equiparándolo al menos con el beneficiario del bono social eléctrico.
  • OCU insta a las comunidades autónomas que aplican cánones sobre el agua a dar ejemplo aplicando tarifas especiales a los beneficiarios del bono social eléctrico de modo que se les facilite el acceso a este servicio básico.
  • OCU solicita además a las administraciones públicas que implanten las medidas necesarias para que esta bonificación se extienda al conjunto de la factura del agua y que se aplique automáticamente, sin necesidad de complejos procedimientos para justificarla y renovarla.
  • Información ampliada sobre el estudio y sobre el precio del agua del grifo.

 

La entrada en vigor el pasado 10 de enero de 2023 del Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro, sigue esperando la aplicación de su artículo 11 que plantea medidas para mejorar el acceso al agua a las personas vulnerables, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

 

No caben excusas, advierte OCU, ya que el citado Real Decreto es uno de los pocos que establece unos criterios objetivos y precisos para la identificación del consumidor vulnerable, equiparándolo, como mínimo, con el beneficiario del bono social eléctrico. Una responsabilidad que recae sobre los ayuntamientos, responsables de fijar las tarifas, pero también sobre aquellas comunidades autónomas que aplican cánones adicionales.

 

OCU insta a dar ejemplo a aquellas comunidades autónomas que imponen una tasa específica sobre el agua del grifo, normalmente relacionada con la mejora de los servicios de saneamiento y depuración. Una lista de 14 autonomías (todas menos Canarias, Castilla y León, Madrid y País Vasco) que podrían liderar el cumplimiento de la normativa. Empezando por aquellas que no contemplan ningún tipo de bonificación para los consumidores vulnerables, como son Andalucía, La Rioja, Murcia y Valencia.

 

Las otras diez comunidades autónomas, aunque tampoco cumplen el artículo 11 del Real Decreto, incluyen algún tipo de bonificación, en algunos casos con un alcance cercando al pretendido: las normativas de Aragón y Cataluña, por ejemplo, destacan por la precisión en la definición del consumidor vulnerable, además de compartir algunas de las condiciones para percibir el bono social eléctrico, igual que contemplan Cantabria y Castilla-La Mancha.

 

OCU considera además que las comunidades autónomas deberían colaborar con la administración central para identificar a los titulares del bono social eléctrico o térmico de modo que se puedan aplicar automáticamente las deducciones o exenciones sobre la factura del agua. En la actualidad y pese a que muchos municipios cuentan ya con tarifas especiales para determinados colectivos, son poco conocidos y exigen a sus beneficiarios un pesado esfuerzo documental compartido por la propia administración local. Una petición similar a la que OCU ya trasladó al Gobierno este mes de enero para el bono social eléctrico.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

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