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Cláusulas abusivas: OCU urge Banco España para sancionar entidades financieras que obligan litigar
05 mar. 2025¿Reclamar en los juzgados por una cláusula declarada previamente abusiva por el Tribunal Supremo, en sentencia firme? Puede sonar absurdo, pero es el obligado procedimiento legal al que se enfrentan cada año miles de usuarios de banca, con el consiguiente coste de tiempo y dinero. Al menos mientras no se apruebe la ley 7/2017 que incorpora al ordenamiento jurídico la directiva europea sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, pendiente de aprobación desde hace más de siete años, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Así es, sorprendentemente los usuarios de banca españoles llevan años esperando la aprobación de la ley 7/2017, que obliga a desarrollar un sistema ampliado de protección al usuario de banca. Esta normativa, que hubiera evitado miles de litigios en los tribunales, contempla la creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, así como el carácter vinculante de las resoluciones sobre cláusulas abusivas cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 20.000 euros.
Mientras tanto, buena parte de las entidades financieras siguen forzando y alargando hasta su última instancia litigios contra sus propios clientes para desalentar sus reclamaciones sobre cláusulas ya declaradas abusivas, y todo ello a costa de saturar los juzgados. Un hecho recientemente denunciado por el Juzgado 104 Bis de Madrid, al advertir que el 95% de las sentencias por “revolving” acaban siendo favorables al usuario; motivo por el cual solicitaba al Banco de España la sanción de este tipo de prácticas reiteradas en contra de los consumidores. Una decisión que comparte OCU en base al principio jurídico de efectividad: una vez declarada la abusividad de una cláusula, el consumidor no puede verse perjudicado por ella, mientras que la entidad no puede obtener ningún beneficio de su aplicación.
El Supremo ya estableció que la administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores y usuarios. Y si hay un órgano administrativo competente en estas lides, ese es el Banco de España, encargado de velar por la integridad, la transparencia y el servicio público en el mercado financiero, afirma OCU.
Aunque la reciente Ley de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia establece la creación de un nuevo mecanismo de reclamación previa extrajudicial, es exclusivo para cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario y deja fuera las reclamaciones en otras materias con multitud de reclamaciones, por ejemplo, las tarjetas “revolving”.
Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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