Desde OCU deseamos informarte que nuestra página web utiliza cookies propias y de terceros para medir y analizar la navegación de nuestros usuarios con el fin de poder ofrecerte productos y servicios de tu interés. Mediante el uso de nuestro sitio web aceptas esta Política y consientes el uso de cookies. Puedes cambiar la configuración u obtener más información consultando aquí.

OCU recibe más de 25.000 consultas sobre alquiler de vivienda

08 ago. 2025
  • Entre las más de 25.000 consultas sobre alquiler de inmuebles que recibe cada año, OCU destaca las más frecuentes, cuyo desconocimiento puede suponer un importante perjuicio para el inquilino o el arrendatario.
  • Hay puntos que no son negociables si perjudican al inquilino: un plazo de preaviso de finalización inferior a cuatro meses podría prorrogar el arrendamiento otros tres años; mientras que la imposición al arrendatario de los gastos de conservación es directamente ilegal.
  • A su vez, la no inclusión de otras cláusulas relevantes como la actualización de la renta y la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad impedirán al propietario ejercer estos derechos.
  • Información ampliada sobre el alquiler de vivienda, la campaña de OCU contra los cobros abusivos y consejos

Los meses de agosto y septiembre son los periodos donde más contratos de alquiler se firman. Y aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) trata de equilibrar los derechos del inquilino y el propietario, deja aspectos abiertos a la negociación entre las partes. Por eso, antes de firmar el contrato conviene repasar tranquilamente su redacción, porque la ausencia de ciertas precisiones o su inclusión puede interpretarse como un consentimiento o una cesión de derechos.

 

Entre las más de 25.000 consultas anuales sobre alquileres que recibe la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cinco destacan sobre el resto, por su frecuencia, pero también por su posible confusión y los perjuicios que pueden causar a alguna de las partes.

 

1. ¿Se incluye la actualización de la renta? Atención, si el contrato no recoge la actualización anual, su importe no podrá aumentarse durante la vigencia del alquiler. Y si se recoge, existe un importe máximo, que es el límite del índice de referencia de arrendamientos urbanos (IRAV) en contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 y el IPC en contratos anteriores.

 

2. El preaviso de finalización del alquiler no puede ser menor a cuatro meses. Cuidado, si el arrendador no respeta ese plazo fijado por la ley, incluso estando así contemplado en el contrato, el arrendamiento podría prorrogarse tres años más en las mismas condiciones si el inquilino así lo desea. Y lo mismo si el arrendador olvida avisar de su finalización.

 

3. El inquilino no paga las obras de conservación del inmueble. Aunque hay propietarios que advierten en el contrato que este gasto es responsabilidad del inquilino, la LAU y los jueces establecen lo contrario. No obstante, podría acordarse que el inquilino aceptara pagar una determinada obra a cambio de una rebaja en la renta u otra ventaja equivalente.

 

4. Pero podría pagar los gastos de la Comunidad. Por defecto los abona el arrendador, pero la normativa permite a las partes decidir quién los paga. Ahora bien, para que el pacto de imposición de este gasto al inquilino sea válido, debe constar por escrito en el contrato, previa comunicación del propietario al inquilino del importe de los gastos en el momento de la firma.

 

5. El propietario podría recuperar la vivienda por necesidad propia o la de parientes próximos. La normativa admite este derecho si se justifica la necesidad, pudiendo reclamarse el uso de la vivienda antes de los cinco años de duración del contrato. Pero solo podrá hacerse si el propietario incluyó dicha cláusula en el contrato.

 

OCU recuerda que en zonas declaradas de mercado tensionado (buena parte de Cataluña, municipios de Navarra, País Vasco y La Coruña) hay que atender además a las limitaciones de la renta inicial: el contrato incluirá la renta del contrato anterior que existiera para esa vivienda. Además, el pago de los servicios de la agencia deberá recaer sobre el arrendador, que es quien la ha contratado.

 

OCU es consciente de la dificultad que encuentran los inquilinos para poder negociar cláusulas del contrato de alquiler en un contexto de enorme demanda de casas de alquiler. Pero recuerda la importancia de conocer sus derechos para poder ejercerlos. Por cierto, cuando el contrato se firma con una empresa o un profesional, interviene también la normativa de protección al consumidor.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

Para más información (medios de comunicación):

Teléfono: 91 300 90 04 / prensa@ocu.org