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OCU señala las vías para reclamar por los problemas de transporte y alojamiento en vacaciones
18 jul. 2024En verano, los derechos no se toman vacaciones, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y dado que en esta época del año es frecuente que los consumidores se encuentren con problemas a la hora de preparar su viaje, OCU recuerda a todos los viajeros cómo han de actuar ante los cuatro servicios más reclamados en vacaciones: el transporte aéreo y el terrestre, la vivienda turística y el alquiler de coches.
-Aunque lo ideal es prevenir los problemas, para lo cual es imprescindible leer detenidamente todos aquellos documentos que se aceptan y firman, así como las condiciones de cancelación del viaje. Y guardarlos luego a buen recaudo, pues a menudo especificarán el alcance real de los servicios contratados, lo que a su vez determinará el alcance real de sus derechos como consumidor.
-Ya en el caso de enfrentarse a un problema, lo primero es reclamar por escrito de manera fehaciente a la compañía con la que se ha contratado el servicio, de modo que quede reflejado el hecho lo antes posible. Y no está de más rellenar la hoja de reclamaciones. Ojo, en el caso de que tenga que ver con equipaje extraviado en un vuelo, deberá pedirse también el Parte de Irregularidad de Equipaje antes de salir de la zona de recogida de equipaje.
-En caso de no llegar a un acuerdo amistoso con la compañía o si su respuesta no es la esperada, el viajero puede recurrir a la herramienta gratuita Reclamar, que volverá a insistir a la empresa, en este caso a través de OCU. Otra opción igualmente válida (y no excluyente) es recurrir a un organismo voluntario de reclamación, más rápido que la vía judicial y que varía según el sector afectado.
- Para los viajes aéreos y cuando se trate de un problema de retraso, cancelación o denegación de embarque, los usuarios pueden acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siempre que el vuelo salga de España o regrese con una compañía aérea europea. Su resolución es vinculante para la compañía, no para el consumidor.
- Para el transporte terrestre nacional (tren, autobús, alquiler de coches), se debe acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre que hay en todas las comunidades autónomas. En este caso, es la vía obligatoria salvo que la compañía la haya excluido en sus condiciones de transporte. Su resolución o laudo es vinculante para ambas partes.
- Para el alquiler turístico el viajero puede dirigirse a las Direcciones Generales de Turismo de las comunidades autónomas cuando se haya incumplido la normativa turística. Esta vía es meramente administrativa, pero su resolución puede servir de apoyo de cara a un juicio posterior si se quieren reclamar daños y perjuicios.
Por último, el consumidor siempre podrá acudir a la vía judicial. En el caso de que el importe reclamado sea inferior a 2.000 euros el denunciante no estará obligado a contratar abogado ni procurador.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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