Desde OCU deseamos informarte que nuestra página web utiliza cookies propias y de terceros para medir y analizar la navegación de nuestros usuarios con el fin de poder ofrecerte productos y servicios de tu interés. Mediante el uso de nuestro sitio web aceptas esta Política y consientes el uso de cookies. Puedes cambiar la configuración u obtener más información consultando aquí.

TikTok recibe una multa de 345 millones de euros, según comunica la AEPD a OCU

06 nov. 2023
  • OCU, en una acción coordinada por BEUC, denunció el pasado 16 de febrero de 2021 a TikTok ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infracción de sus términos y condiciones, publicidad oculta y contenido engañoso en su política de artículos virtuales, entre otros motivos.
  • La autoridad competente en este caso, la autoridad de control de Irlanda, Data Protection Commission (DPC) ha impuesto a TikTok una multa por valor de 345 millones de euros, la quinta más voluminosa desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos.
  • Al mismo tiempo la compañía recibe un apercibimiento y una orden conminatoria para que adapte su tratamiento de datos en un plazo máximo de 3 meses.
  • Más información sobre la acción coordinada a nivel europeo.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) junto con otras organizaciones miembro de BEUC, la organización de consumidores europea, denunciaron a TikTok con el objetivo de que la empresa mejorara sus prácticas y condiciones, para respetar los derechos de los consumidores europeos y ser una red social segura donde los usuarios, especialmente los más jóvenes, puedan divertirse sin verse privados de sus derechos.

 

Entre las acciones realizadas por OCU a nivel nacional junto con otras organizaciones, se solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que iniciara una investigación exhaustiva sobre las políticas y prácticas de Tik Tok para asegurar que la citada plataforma respeta los derechos de los consumidores de la UE.

 

La AEPD remitió la denuncia a la autoridad de control de Irlanda, Data Protection Commission (DPC), al considerarla la autoridad competente en este caso. La DPC se ha pronunciado y su decisión, adoptada el 1 de septiembre de 2023, recoge las constataciones de infracción de los artículos 5.1.c), 5.1.f), 24.1, 25.1, 25.2, 12.1,13.1.e) y 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que ha adoptado las siguientes decisiones contra la compañía:

Un apercibimiento.

  • Una orden conminatoria por la que se obliga a Tik Tok a adaptar su tratamiento de datos mediante la adopción de una serie de medidas en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se les notifique esta resolución.
  • Multa administrativa por un total de 345 millones de euros.

 

En comunicado escrito remitido el 31 de octubre por la AEPD a esta Organización, la DPC agradece a OCU que haya presentado la reclamación y espera que su decisión sobre este asunto y el ejercicio de facultades correctoras, incluida la imposición de la mencionada sanción tan sustancial (la quinta más relevante desde la entrada en vigor del RGPD) se consideren «eficaces, proporcionadas y disuasorias», reflejen la naturaleza y el alcance de las infracciones cometidas y ayuden a poner fin satisfactoriamente a este asunto.

 

OCU celebra que su labor de vigilancia y defensa de los consumidores tenga efecto y mejore así las condiciones de mercado y los derechos de los consumidores.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

 

Para más información (medios de comunicación) Teléfono: 917226061 www.ocu.org  prensa@ocu.org