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OCU lamenta que la nulidad de la plusvalía no tenga efectos retroactivos

29 oct. 2021
  • La Organización de Consumidores y Usuarios considera lamentable que el Tribunal Constitucional parece que va a vetar la posibilidad de recuperar la plusvalía, a pesar de declarar nulos de pleno derecho los artículos en base a los cuales se calculaba el citado impuesto.
  • La Sentencia dictada el pasado 26 de octubre, según el texto provisional que se ha filtrado, declara que las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto no podrán ser susceptibles de revisión.
  • OCU critica que en la práctica se haya decapitado el éxito de esta decisión ya que sólo beneficiarán aquellos que estén pendientes de resolución de recurso y a los que ya hubiesen solicitado la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anunció su decisión en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía. A pesar de que la Sentencia aún no se ha publicado en el BOE, ayer se filtró a los medios un texto provisional.

 

Si se mantiene la redacción de la decisión judicial, que esperemos no sea la correcta, tal y como hoy lo conocemos, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), critica que el Tribunal Constitucional vaya a fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron  injustificadamente como aparentemente reconoce el propio Tribunal ese impuesto.

 

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: “situaciones consolidadas”.

 

Esta decisión es incomprensible ya que va en contra del propio mandato de la Constitución que en su artículo 164 establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no desde que se dictan. Asimismo, la propia página web del Tribunal Constitucional también dice que las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, como esta que nos ocupa, producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.

 

Ante esta injusta situación, de aquellos que han pagado un impuesto, calculado en base a unos parámetros que son declarados nulos de pleno derecho, y que no van a poder recuperar, OCU exige que se proceda a su devolución de oficio por los Ayuntamientos que de manera injusta se han beneficiado de una norma que ahora se ha declarado nula.

 

Asimismo, la Organización está analizando las diferentes vías de reclamación a la administración, única responsable de este abuso hacia los contribuyentes.

 

A pesar de que a día de hoy la recuperación del dinero no parece que vaya a ser factible, te animamos a que apoyes la reivindicación de la Organización y te unas a la campaña a través de este enlace.

 

Más información en este enlace.

 

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