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#OCU responde: ¿qué ocurre con los inmuebles alquilados cuando finalice el estado de alarma?

07 may. 2021
  • La Organización de Consumidores y Usuarios recuerda que las medidas adoptadas tanto para los alquileres como para la suspensión de los desahucios se han prorrogado.
  • Para OCU, ante una situación de discordia, la mejor solución sigue siendo llegar a un acuerdo entre las partes.

La Organización de Consumidores y Usuarios, a través de su portal Fincas y Casas, analiza la situación actual de los contratos de alquiler y situación de los arrendatarios especialmente vulnerables, ante el inminente final del estado de alarma.

 

Para atender a la realidad social y económica de los consumidores españoles, el Gobierno ha prorrogado, mediante el Real decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, las medidas de protección en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

¿Qué ocurre si el contrato de arrendamiento vence antes del 9 de agosto?

 

Si el contrato de alquiler de vivienda habitual llega a término hasta el 9 de agosto de 2021, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del plazo por un periodo máximo de 6 meses. En ese tiempo se han de mantener las condiciones del contrato vigente.

 

OCU recuerda que esta prórroga es obligatoria para el propietario, salvo que haya llegado a otro acuerdo con el inquilino, y salvo que pida la devolución de la vivienda por necesidad de ocuparla para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado o su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

 

 

¿Cómo afecta a los desahucios y lanzamientos suspendidos?

 

La suspensión de los desahucios y los lanzamientos se prorrogan asimismo hasta el 9 de agosto de 2021, para aquellos casos en los que el casero pretenda recuperar la vivienda ante un impago de rentas o ante la terminación del contrato de alquiler.

 

OCU advierte que la suspensión la pueden pedir sólo los arrendatarios que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, y así lo acrediten, que les imposibilite encontrar una alternativa de vivienda para sí y para sus convivientes.

 

Presentada la solicitud y ante el informe de los servicios sociales, será el juez quien decida si se suspende o no el procedimiento. La suspensión de desahucios afecta a okupas en determinadas situaciones, pero no cuando el inmueble ocupado es una vivienda que sea domicilio habitual o segunda residencia de una persona física, aunque sea alquilada.

 

OCU recuerda que los plazos volverán a correr automáticamente a partir del 9 de agosto de 2021.

 

Para la Organización de Consumidores y Usuarios, la recomendación sigue siendo llegar a acuerdos entre las partes y facilita para sus socios modelos de escritos para tal fin.

 

Más información en este enlace.

 

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