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OCU aplaude la sanción impuesta a la farmacéutica Leadiant

22 jul. 2021
  • La Autoridad Holandesa para Consumidores y Mercados (ACM) ha sancionado a Leadiant con una multa de 19.569.500 euros por abuso de su posición dominante en el mercado en relación con el medicamento CDCA-Leadiant comercializado por esta compañía.
  • La Organización de Consumidores y Usuarios aplaude que las investigaciones llevadas a cabo por esa autoridad hayan concluido con la imposición de una multa por infracción de las normas de la competencia.
  • OCU espera que el expediente sancionador iniciado en España por la CNMC finalice de la misma manera.

 

La Autoridad Holandesa para Consumidores y Mercados (ACM) ha concluido que, en el período de junio de 2017 a diciembre de 2019, Leadiant abusó de su posición dominante en los Países Bajos en relación con el medicamento basado en el ácido quenodesoxicólico (CDCA, por sus siglas en inglés, chenodeoxicolic acid) para el tratamiento de la xantomatosis cerebrotendinosa (XCT), imponiendo por tal infracción una sanción de 19.569.500 euros.

 

La Organización de Consumidores y Usuarios aplaude que las investigaciones llevadas a cabo por esa autoridad hayan concluido con la imposición de una multa por infracción de las normas de la competencia, y castigar así un abuso que no se puede consentir. Los fabricantes que introducen medicamentos innovadores hacen contribuciones importantes a la sociedad. Sin embargo, Leadiant simplemente aumentó el precio a un medicamento ya existente, sin llevar a cabo ninguna investigación ni innovación que justificara el mismo.

 

OCU espera que el expediente sancionador iniciado en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), gracias a su denuncia, concluya asimismo con la imposición de una sanción a Leadiant por abuso de la posición dominante en el mercado de la fabricación y suministro en España de CDCA-Leadiant, subiendo de manera desorbitada el precio a un fármaco empleado en el tratamiento de una enfermedad rara, la XCT, que causa daños irreparables y que forma parte de los llamados medicamentos “huérfanos”, al carecer de alternativa terapéutica equivalente.

 

Para OCU la infracción de las normas de la competencia cometida por la empresa Leadiant ha de tener sus consecuencias y, por tanto, debe ser sancionada en base al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que prohíbe expresamente el abuso de posición dominante, en todo o en parte el mercado nacional.

 

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