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OCU recuerda los derechos de los consumidores afectados por la huelga de Renfe
15 jul. 2019Ante la jornada de huelga convocada en Renfe por Comisiones Obreras (CCOO) para esta jornada, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los consumidores sus derechos.
- Aquellos que se vean afectados por las cancelaciones de los trenes, tendrán derecho a que se les devuelva el precio pagado por el servicio.
- Si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho horas previas al inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
- Si el viajero ha sido informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.
Es decir, la solución para los afectados pasa por:
• Reembolso: que devuelvan todo lo pagado por el usuario (o la parte del viaje que no ha disfrutado).
• Alternativa: llevar al viajero a su destino de otra manera y lo antes posible, poniendo otro tren, autobús u otro medio de transporte.
En caso de que el tren se retrase, se compensará al viajero cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites.
En cuando a indemnizaciones, el Reglamento establece expresamente que el transportista quedará exento de responsabilidad por los retrasos o cancelación producidos por fuerza mayor, aunque a juicio de OCU una huelga como esta no puede ser considerada “circunstancia excepcional” porque su gestación es de dominio público.
Como las cancelaciones por la huelga producen al viajero las mismas molestias que los retrasos, OCU considera que se deberían compensar en las mismas condiciones que las previstas en el compromiso de puntualidad de Renfe.
En cualquier caso, OCU recomienda a los viajeros afectados que conserven copia de los tiques o facturas de los gastos realizados por culpa del retraso o cancelación: tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasiones.
En OCU hemos insistido reiteradamente en la necesidad de regular el derecho de huelga y adecuarlo a la realidad actual para que los trabajadores puedan recurrir a esta medida de presión sin lesionar los derechos de otros consumidores (especialmente en servicios de interés general).
Para más información (medios de comunicación): Tfno.: 91 722 60 61 - prensa@ocu.org
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