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OCU recuerda los derechos de los consumidores afectados por huelgas aéreas
26 sep. 2018Tras las huelgas del verano que dejaron sin vacaciones a miles de usuarios, Ryanair afronta de nuevo otra huelga para el 28 de septiembre en España, Bélgica, Holanda, Portugal e Italia, de la que los usuarios volverán a ser víctimas inocentes.
Ante esta situación, OCU recuerda que, a pesar de que las compañías suelen considerar las huelgas como circunstancias excepcionales y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones a las que tienen derecho, los tribunales no comparten esa opinión.
De hecho, las últimas sentencias insisten en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal, ya que su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros
Según OCU, la nueva huelga anunciada por Ryanair para el próximo viernes pertenece a esta categoría, y, por tanto, recuerda que todos los usuarios que se vean afectados por ella, con un retraso de más de 3 horas o cancelación, deberán ser indemnizados.
Además, la Organización de Consumidores insiste en que, en caso de que Ryanair no cumpla con esta obligación, tal como ha hecho en las anteriores huelgas, los usuarios deben reclamar, pues es la única manera de defender los derechos y de luchar contra los repetidos abusos y malas prácticas que la compañía está llevando a cabo con sus clientes.
OCU además recuerda que. ante el incumplimiento de la obligación de compensar a los usuarios afectados en las anteriores huelgas, la Organización de Consumidores tiene en marcha una acción judicial contra la compañía para exigirle que cumpla con la normativa.
En caso de que esta situación vuelva a repetirse, los usuarios afectados pueden ponerse en contacto con OCU en el siguiente enlace www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-vuelos o a través del número de teléfono 900 816 928
¿Qué derechos tienen los consumidores afectados por una cancelación?
Cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea por responsabilidad de la compañía o por causas ajenas a ella, se incumple el contrato, por lo que los usuarios tienen derecho a una compensación (salvo que sea debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse ni aun tomando todas las medidas razonables).
Esa indemnización, que varía en función de la distancia y el destino, oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero. Además, OCU recuerda que se tiene derecho a información y asistencia (por ejemplo, alojamiento y comidas), y reembolso o transporte alternativo en las condiciones previstas en la norma europea.
Sin embargo, OCU advierte también que existen excepciones, en las que la compañía no tendrá que indemnizar al pasajero:
- que se haya informado de la cancelación con antelación suficiente (con más de 14 días de antelación, o entre 7 y 14 días de antelación si no te ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación a la hora prevista y te permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto);
- que se demuestre que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales"
En esos casos, los viajeros solo tienen derecho a que les devuelvan el importe del billete.
Más información en este enlace: https://www.ocu.org/consumo-familia/viajes-vacaciones/noticias/afectados-huelga-ryanair
Para más información (medios de comunicación): Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org www.ocu.org
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