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OCU lanza una campaña para viajeros afectados por problemas en los vuelos
19 jul. 2018En vista de las diferentes huelgas áreas programadas este verano, y de los numerosos problemas de retrasos y cancelaciones que suelen darse durante esta fecha en los aeropuertos españoles, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña para ayudar a los consumidores afectados por problemas en sus vuelos.
Todos ellos pueden unirse a esta campaña a través de la web: www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-vuelos.
La web de OCU cuenta además con una calculadora, que permite a los consumidores calcular la indemnización que le corresponde según cada caso y en función de si ha sufrido una cancelación, un retraso, o se le ha denegado el embarque.
En el caso de las cancelaciones por huelga, OCU recuerda que, aunque las compañías suelen considerar que las huelgas son circunstancias excepcionales y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones, la justicia ha dejado claro en varias ocasiones que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias, ya que su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
Según OCU, la anunciada huelga de tripulantes de cabina de Ryanair pertenece a esta categoría y, por tanto, si el vuelo se ve afectado por ella, con un retraso de más de 3 horas o cancelación, la compañía deberá indemnizar al pasajero.
Además, OCU recuerda que, cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, superior a tres horas, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y a una compensación, que varía en función de la distancia y el destino y que oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero.
Las únicas excepciones son:
- Que se haya avisado con antelación suficiente: más de 14 días, o entre 7 y 14 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación y permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto.
- Que se haya avisado con menos de 7 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 1 hora de antelación y permita llegar a destino con menos de 2 horas de retraso respecto a lo previsto.
- Que el retraso o cancelación se haya debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse ni aun tomando todas las medidas razonables.
En esos casos, los viajeros solo tienen derecho a que les devuelvan el importe del billete o la conducción hasta el destino final lo antes posible o en una fecha que le convenga al viajero.
Más información en estos enlaces: https://www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-vuelos
https://www.ocu.org/consumo-familia/viajes-vacaciones/noticias/afectados-huelga-ryanair
Para más información (medios de comunicación): Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.orgwww.ocu.org
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