Rentas del alquiler en Cataluña: cambian las reglas
Análisis
Rentas del alquiler en Cataluña: cambian las reglas
En Cataluña ya hay zonas de mercado de alquiler tensionado.
Publicado el 25 marzo 2024
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En Cataluña ya hay zonas de mercado de alquiler tensionado.
Cataluña ha sido la primera comunidad autónoma en declarar zonas de mercado de alquiler tensionado, ¿qué cambia?
Alquiler en zonas de mercado tensionadas
En mayo de 2023 la Ley de Vivienda introdujo la posibilidad de declarar zonas de mercado de alquiler tensionado; algo que Cataluña ha sido la primera en hacer en 140 municipios, afectando así a alrededor del 80 % de la población. En estas zonas, según la Ley, rigen reglas especiales en los límites de las rentas del alquiler y la duración de los contratos. Las rentas en dichas zonas se controlarán con el “Índice de precios del alquiler” que ha aprobado el Ministerio de Vivienda y que limita los precios para determinados nuevos contratos. Unos límites que estarán vigentes durante tres años (con posibilidad de prórroga) y dependerán de que el casero tenga o no consideración de gran tenedor; y de si sobre una vivienda ya existía un contrato de alquiler previo o no en los últimos cinco años. Para acceder al contenido completo pulse en el botón más abajo.
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En mayo de 2023 la Ley de Vivienda introdujo la posibilidad de declarar zonas de mercado de alquiler tensionado; algo que Cataluña ha sido la primera en hacer en 140 municipios, afectando así a alrededor del 80 % de la población. En estas zonas, según la Ley, rigen reglas especiales en los límites de las rentas del alquiler y la duración de los contratos. Las rentas en dichas zonas se controlarán con el “Índice de precios del alquiler” que ha aprobado el Ministerio de Vivienda y que limita los precios para determinados nuevos contratos. Unos límites que estarán vigentes durante tres años (con posibilidad de prórroga) y dependerán de que el casero tenga o no consideración de gran tenedor; y de si sobre una vivienda ya existía un contrato de alquiler previo o no en los últimos cinco años.
• Por ejemplo, si se trata de un gran tenedor – en Cataluña se considera como tal una persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial – tendrá que respetar el máximo marcado por el Índice de precios, incluso aunque hubiese un contrato anterior. Con la excepción de que la renta del contrato anterior con la actualización anual sea inferior a la resultante del índice, caso en que se respetará la del contrato anterior.
En el caso de un pequeño propietario que vaya a firmar un nuevo contrato de una vivienda que ya estuviera alquilada, la renta no podrá superar la del contrato anterior. Y solo podrá actualizarse conforme al límite anual permitido por la Ley (3 % en 2024).
• En cuanto a la duración del contrato, en las zonas, cuando este llegue al 5º año (o 7º, si el arrendador es una persona jurídica), el inquilino podrá decidir si desea ampliarlo tres años más, estando el arrendador obligado a respetarlo.
• Para OCU limitar las rentas es un parche que no resuelve el problema de fondo de la escasez de oferta de vivienda de alquiler frente a la alta demanda. La solución pasa por dar seguridad jurídica al pequeño arrendador y que así no tema poner su vivienda en alquiler, además de aumentar el parque público de vivienda en alquiler y se dimensiona a los servicios sociales para que puedan atender los casos de mayor necesidad. Puede ver en detalle las reglas que rigen en el alquiler de las zonas de mercado tensionadas en OCU fincas y casas.