Tener más control sobre el alquiler
Viajes de negocios, trabajadores desplazados temporalmente o quienes buscan una vivienda mientras hacen la reforma de la suya son algunas situaciones en las que profesionales, empresas o particulares pueden necesitar un alquiler de temporada. Una modalidad que recoge de forma diferenciada la Ley de Arrendamientos Urbanos frente al alquiler de vivienda por necesidades permanentes del inquilino. Una diferencia importante entre ellos es que el temporal no permite al arrendador aplicar la reducción en el IRPF por vivienda permanente de alquiler.
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Tener más control sobre el alquiler
Viajes de negocios, trabajadores desplazados temporalmente o quienes buscan una vivienda mientras hacen la reforma de la suya son algunas situaciones en las que profesionales, empresas o particulares pueden necesitar un alquiler de temporada. Una modalidad que recoge de forma diferenciada la Ley de Arrendamientos Urbanos frente al alquiler de vivienda por necesidades permanentes del inquilino. Una diferencia importante entre ellos es que el temporal no permite al arrendador aplicar la reducción en el IRPF por vivienda permanente de alquiler (del 50% con carácter general desde 2024). Y lo cierto es que no es muy utilizado, a tenor de los datos de las declaraciones de IRPF de los arrendadores: solo un 10% aplicó la reducción de la amortización de inmuebles. Ahora bien, es una solución por la que algunos propietarios prefieren optar para tener mayor control sobre el alquiler, la duración, la renta o reducir impagos. Ya sea gestionándolo directamente o encargando la gestión a una empresa especializada en alquileres.
• Nuestros colegas de OCU fincas y casas han hecho cálculos para saber si esta modalidad de alquiler interesa económicamente y han consultado las condiciones en varias agencias. Para ello han tomado como ejemplo una vivienda de 90 m2 en el distrito de Hortaleza de Madrid, con una renta mensual de 1.160 euros en el alquiler de vivienda y de 1.450 euros alquilando por temporadas. Sabiendo que el coste fiscal es distinto en cada caso, se obtendrían unos ingresos netos ligeramente superiores con el alquiler por temporadas (8.919 euros frente a 8.282 euros). Una diferencia que no es significativa, con lo que el interés económico no sería la principal razón para optar por esta modalidad. En cuanto a las condiciones, de las tres agencias consultadas solo una ofrece una garantía de impago de alquiler, ya que cubre los primeros 6 meses, 2 por desperfectos y 1 mes por salida anticipada. Puede ver las condiciones en detalle, así como los cálculos completos en www.ocu.org/fincas-y-casas.