Una medida con escasa popularidad
Entre las medidas implantadas por la Ley de Vivienda para regular el mercado del alquiler, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, han copado los titulares la limitación de la actualización de rentas, la asunción por parte del propietario de los honorarios de la agencia, y el retraso de los desahucios. Una reciente encuesta realizada por nuestros colegas de
OCU fincas y casas, ha querido saber qué piensan ustedes de estas y otras medidas recogidas por la normativa. En ella se refleja que una de estas medidas destaca sobre las demás en lo que a su rechazo se refiere: un suspenso claro en su valoración con una nota media de 3,3 sobre 10, ¿adivina cuál es?
Retraso en desahucios
En 2022, según el Ministerio del Interior, se denunciaron 16.726 casos de ocupación de inmuebles en el ámbito penal, un 3% menos que en 2021 (17.274 casos). Pero no es un problema que haya ido a menos con el paso del tiempo. De hecho, en los últimos 5 años el número de estas denuncias se ha incrementado en un 58%. Así, lejos de pensar que el problema está resuelto, hay convencimiento de que está más vivo que nunca y que al cargar la responsabilidad al propietario con las medidas anteriormente mencionadas, se agrava.
Así, no nos parece extraño que, a sus ojos, sea
el freno a los desahucios esa medida peor valorada de las recogidas en la normativa.
Recomendaciones ante la ocupación
Lo primero para luchar contra la ocupación es
tomar medidas preventivas. Nuestros expertos de
OCU fincas y casas recomiendan revisar la seguridad del inmueble, poner alarmas, hablar con los vecinos del edificio y portero, si hay, para que avisen en caso de ruidos o entrada de extraños. Así, podrá reaccionar con celeridad.
Si ya es tarde y su vivienda ha sido ocupada,
debe actuar. Pero nunca se enfrente usted físicamente a los ocupas. Si la ocupada es su vivienda habitual, o una segunda residencia que utiliza y, por tanto, tenga algunos enseres personales en ella, presente la
denuncia en comisaría o guardia civil, dejando constancia de que es una vivienda que utiliza (una morada) y pida expresamente el
desalojo inmediato de los ocupantes como medida a adoptar en el marco de las primeras diligencias. Aquí la vía penal suele ser rápida. Si en cambio se trata de una vivienda que no sea de uso propio, puede interesarle más acudir a la vía civil para iniciar un procedimiento sumario de recuperación de la posesión. Vea más consejos en
www.ocu.org/fincas-y-casas