El valor de referencia y el precio real de venta
El 1 de enero de 2022 marcó un antes y un después en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
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El valor de referencia y el precio real de venta
El 1 de enero de 2022 marcó un antes y un después en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones (ISD). Antes de esa fecha la base imponible de ambos tributos se calculaba partiendo del valor real – el pactado entre las partes en un contexto de mercado libre –, en cambio ahora se hace en función del valor de referencia (VR); un valor que calcula el Catastro cada año. Solo cuando el precio al que haya comprado o heredado un inmueble sea superior, rezará este como base imponible del impuesto.
• El problema viene cuando el valor de referencia supera al precio real de venta. Algo que han constatado nuestros compañeros de OCU fincas y casas en un pequeño sondeo en varias ciudades españolas. La consecuencia es que el contribuyente acaba pagando impuestos de más; no solo porque la base imponible sea mayor, sino porque el tipo del ITP sube en función de la base imponible.
Qué hacer en estos casos
Antes de vender compruebe en www.sedecatastro.gob.es el valor de referencia y si los datos que allí figuran son correctos: antigüedad, estado, superficie, etc. En caso de que el valor de referencia esté muy por encima del de mercado, podría merecerle la pena encargar una tasación a un técnico cualificado con el ánimo de plantear luego una rectificación. En cualquier caso, deberá liquidar primero el impuesto que corresponda – ITP a cargo del comprador en caso de una compraventa o ISD en el caso de una herencia – y luego solicitar una rectificación de la autoliquidación del impuesto. Trámite para el que nuestros colegas de Fincas y casas aconsejan aportar la tasación del técnico cualificado que avale el precio real del inmueble.