Distintos gastos para el arrendador y para el inquilino
El alquiler de una vivienda es un contrato entre dos partes en el que el arrendador cede la vivienda al inquilino a cambio de una renta. Ahora bien, las obligaciones en cuanto a los pagos vinculados a esa vivienda no terminan con la renta. Tanto el arrendador como el arrendatario deben apechugar con distintos gastos que en algunos casos están claramente asignados a cada parte, pero en otros son objeto de negociación. Vea quién debe pagar qué y si usted es arrendador nuestros consejos a la hora de redactar su contrato de alquiler.
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Distintos gastos para el arrendador y para el inquilino
El alquiler de una vivienda es un contrato entre dos partes en el que el arrendador cede la vivienda al inquilino a cambio de una renta. Ahora bien, las obligaciones en cuanto a los pagos vinculados a esa vivienda no terminan con la renta. Tanto el arrendador como el arrendatario deben apechugar con distintos gastos que en algunos casos están claramente asignados a cada parte, pero en otros son objeto de negociación. Vea quién debe pagar qué y si usted es arrendador nuestros consejos a la hora de redactar su contrato de alquiler.
Corresponden al arrendador
En primer lugar, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la obligación del arrendador de hacerse cargo de la conservación de la vivienda y de que sus instalaciones estén en condiciones de uso normal (la instalación eléctrica, la del agua y la calefacción). Durante el alquiler, pagará las reparaciones de envergadura o sustitución de electrodomésticos incluidos en el alquiler, salvo en caso de uso indebido por parte del inquilino. Y cuando finalice el contrato de alquiler, el arrendador también será el responsable de los gastos de pintura y limpieza necesarios para dejar la vivienda en condiciones óptimas para que el próximo inquilino pueda entrar a vivir, aunque con la excepción de vandalismo o suciedad extrema.
• Por otra parte, si el arrendador es persona jurídica, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que sea él quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. En cambio, si es una persona física el gasto de comisión o formalización de contrato lo pagará la parte que haya contratado el servicio de un tercero.
Y al arrendatario
El arrendatario, en primera instancia, deberá abonar el importe de la renta y aquellos gastos de consumo de suministros que sean contabilizados individualmente por aparatos contadores (gas, electricidad...). Al término del contrato de alquiler, el inquilino deberá entregar la vivienda tal y como la recibió, por lo que deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda (bombillas, interruptores, cisternas...) y aquellos deterioros por el mal uso o negligencia del inquilino. También se hará cargo de los daños a terceros cuando el culpable sea él, para lo que puede convenirle contratar un seguro de responsabilidad civil para inquilinos.
La parte negociable
Hay una serie de gastos que inicial-mente corresponden al arrendador, pero que este puede transmitir al inquilino siempre y cuando se plasme en el contrato. Estos son: el IBI, los gastos de la comunidad de propietarios (en el contrato debe precisarse el importe anual), el seguro de hogar o seguro de impago de rentas, la revisión obligatoria de las calderas y un seguro de mantenimiento de estas, la contratación del alta de los servicios (luz, agua, gas). En este último caso, el arrendador debe asegurarse de que exista una instalación lista para su uso, pero si dicta en el contrato, puede exigir al inquilino que sea él quien contrate los servicios.
Consejos prácticos
Un punto clave a tener en cuenta a la hora de redactar el contrato de alquiler es hacer hincapié en las obligaciones de cada parte. Por ejemplo, aunque pueda parecer obvio, en la responsabilidad del inquilino sobre el mantenimiento ordinario de la vivienda y sus instalaciones (ventilar para evitar humedades de condensación, mantener el aislamiento de juntas en cocina y baños, cambio de gomas o latiguillos en grifos…).
• Si la vivienda cuenta con instalaciones especiales como jardín, piscina, placas solares, aires acondicionados… establezca los mantenimientos necesarios, ya que un descuido prolongado de estas puede originar gastos muy cuantiosos de reparación o reposición posterior, objeto de litigios. En este caso los jueces suelen valorar la necesidad de reparación teniendo en cuenta la antigüedad de la casa o de la instalación concreta y en relación con la duración del alquiler. En este sentido, cuanto más antigua sea la instalación y cuanto menos tiempo la haya utilizado el inquilino, mayor es la responsabilidad del arrendador.
• Otro consejo para evitar malentendidos futuros es adjuntar al contrato un inventario detallado de todos los elementos incluidos en la vivienda y el estado en el que están. Sin olvidar los electrodomésticos (frigorífico, lavadora, secadora, lavavajillas, etc.). No incluya en el contrato aparatos en mal estado, o será una fuente segura de problemas.
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