Reglas sobre la actualización
Como indican nuestros colegas de OCU fincas y casas la subida de la inflación podría tener su impacto en los contratos de alquiler de vivienda en el momento de actualizar las rentas. Por ejemplo, un alquiler de 800 euros mensuales que tuviera que actualizarse en agosto sería de 826,40 euros al aplicarle el 3,3% de IPC alcanzado ese mes. Ahora bien, si esa renta llevase desde 2019 sin actualizar, sería de 822,40 euros, pues el IPC acumulado en esos dos años sería del 2,8% en lugar del 3,3% de los últimos doce meses. Y es que la actualización de las rentas depende de la fecha del contrato de alquiler y además de lo que estipule el propio contrato.
Para conocer más detalles sobre la actualización de rentas del alquiler de vivienda pinche en el botón siguiente.
Reglas sobre la actualización
Como indican nuestros colegas de OCU fincas y casas la subida de la inflación podría tener su impacto en los contratos de alquiler de vivienda en el momento de actualizar las rentas. Por ejemplo, un alquiler de 800 euros mensuales que tuviera que actualizarse en agosto sería de 826,40 euros al aplicarle el 3,3% de IPC alcanzado ese mes. Ahora bien, si esa renta llevase desde 2019 sin actualizar, sería de 822,40 euros, pues el IPC acumulado en esos dos años sería del 2,8% en lugar del 3,3% de los últimos doce meses. Y es que la actualización de las rentas depende de la fecha del contrato de alquiler y además de lo que estipule el propio contrato.
• La Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce el derecho de actualizar la renta al cumplirse el año desde la firma del contrato. Pero la regulación a este respecto ha ido cambiando con el tiempo. Por ejemplo, los contratos firmados entre el 1 de abril de 2015 y el 5 de marzo de 2019 tienen libertad de pacto y sin estar limitado al IPC. Eso sí, en caso de no pactarlo expresamente en el contrato, las rentas sólo podían actualizarse cumplidos los tres primeros años, plazo de la prórroga legal vigente entonces.
• Con la llegada del covid, los inquilinos de aquellos contratos que finalicen – en su duración pactada y prórrogas legales – antes del 31 de octubre de 2021, tienen derecho a una prórroga del contrato de seis meses con la misma renta y condiciones del contrato.
No es automática
La actualización de la renta, aunque se haya pactado en el contrato, no puede realizarse en cualquier momento. Puede hacerse cada vez que el contrato cumpla un año, pero debe ser una de las partes quien lo notifique; sin esta notificación no habrá subida, ni bajada de renta. Normalmente es el arrendador, cuando el IPC es positivo, quien lo comunica al arrendatario, aplicándose en la mensualidad siguiente a la comunicación. Esta notificación debe ser por escrito o nota en el recibo de pago de la mensualidad precedente.
• Sepa que, si el IPC es negativo, el inquilino tiene derecho a la bajada correspondiente. Puede calcular la actualización de rentas, según el IPC en la web del Instituto Nacional de Estadística. Para más información sobre las reglas de actualización de rentas de alquiler, así como el modelo de escrito para comunicar dicha actualización visite www.ocu.org/fincas-y-casas.