Rentas imputadas por segundas residencias
Los inmuebles que posea y no tenga alquilados – excepto la vivienda habitual y como máximo dos plazas de garaje conjuntamente adquiridas con esta –, generan rentas que deben declararse en el IRPF como “rentas inmobiliarias imputadas”. Estas se calculan aplicando al valor catastral un 1,1% o 2%, según cuando fuese la última revisión del Catastro (art. 85 de la Ley del IRPF). Así, tener una casa en el pueblo o un apartamento en la playa, por ejemplo, implica que tendrá que incluir un rendimiento extra en su declaración y tributar lo que le corresponda. No obstante, en 2020 con la declaración del estado de alarma entre el 14 de marzo y el 21 de junio casi nadie pudo hacer uso de su segunda residencia; uso que quedó nuevamente limitado con más restricciones en otoño en distintas zonas de España. Aun así, en plena campaña del IRPF 2020 le tocará tributar al completo por este concepto, lo cual no nos parece justo.
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Rentas imputadas por segundas residencias
Los inmuebles que posea y no tenga alquilados – excepto la vivienda habitual y como máximo dos plazas de garaje conjuntamente adquiridas con esta –, generan rentas que deben declararse en el IRPF como “rentas inmobiliarias imputadas”. Estas se calculan aplicando al valor catastral un 1,1% o 2%, según cuando fuese la última revisión del Catastro (art. 85 de la Ley del IRPF). Así, tener una casa en el pueblo o un apartamento en la playa, por ejemplo, implica que tendrá que incluir un rendimiento extra en su declaración y tributar lo que le corresponda. No obstante, en 2020 con la declaración del estado de alarma entre el 14 de marzo y el 21 de junio casi nadie pudo hacer uso de su segunda residencia; uso que quedó nuevamente limitado con más restricciones en otoño en distintas zonas de España. Aun así, en plena campaña del IRPF 2020 le tocará tributar al completo por este concepto, lo cual no nos parece justo.
• Hacienda incurre en contradicciones en este aspecto. Por un lado, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que hay que imputar las rentas por todo el año, al igual que la AEAT. No obstante, en consultas previas a la AEAT se recoge que el propietario que no disponga del derecho del uso y disfrute de esa segunda residencia, no debería imputar renta alguna. Línea que sigue Ley de IRPF al indicar que los nudo propietarios no declaran la imputación de la renta del inmueble porque no pueden usarla.
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Si no me dejan usarla, no me hagan pagarla
Sepa que, si no declara la renta imputada de su segunda residencia, se expone a que el fisco le envíe una paralela y le sancione. Por tanto, no nos parece una opción. Eso sí, una vez hecha la declaración podría solicitar una rectificación, a nuestro parecer con pocas posibilidades de éxito y dando lugar a un proceso largo y caro.
• En su lugar, puede sumarse a la petición que OCU ha hecho ante la Agencia Tributaria y el Consejo para la Defensa del Contribuyente. En ella reclamamos que las rentas imputadas a la segunda vivienda se ajusten sólo al periodo disfrutado y solicitamos que en el IRPF del ejercicio 2020 no cuenten.