Análisis
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Publicado el 02 octubre 2020
Cláusula COVID-19 en el alquiler de vivienda
La crisis del coronavirus ha llevado a algunos arrendadores a prever nuevas situaciones en los contratos. Se lo explicamos.
Con ocasión del estado de alarma decretado en marzo pasado, el Gobierno adoptó algunas medidas para paliar los efectos perversos de la crisis, como la suspensión de desahucios a inquilinos vulnerables o la prórroga de los alquileres de vivienda que debían terminar durante el estado de alarma y en los meses posteriores. Otras medidas afectaron a alquileres de vivienda contratados con personas jurídicas o con grandes tenedores de inmuebles, con vistas a la condonación de rentas o al aplazamiento de su pago. Pero los alquileres concertados con pequeños arrendadores particulares o muchos otros alquileres distintos de vivienda no fueron objeto de regulación y las partes se han visto obligadas a buscar soluciones de urgencia. Es el caso de los locales, los alquileres de temporada o de habitaciones, por ejemplo.