Paliar los efectos de la crisis
Con ocasión del estado de alarma decretado en marzo pasado, el Gobierno adoptó algunas medidas para paliar los efectos perversos de la crisis, como la suspensión de desahucios a inquilinos vulnerables o la prórroga de los alquileres de vivienda que debían terminar durante el estado de alarma y en los meses posteriores. Otras medidas afectaron a alquileres de vivienda contratados con personas jurídicas o con grandes tenedores de inmuebles, con vistas a la condonación de rentas o al aplazamiento de su pago. Pero los alquileres concertados con pequeños arrendadores particulares o muchos otros alquileres distintos de vivienda no fueron objeto de regulación y las partes se han visto obligadas a buscar soluciones de urgencia. Es el caso de los locales, los alquileres de temporada o de habitaciones, por ejemplo.
Paliar los efectos de la crisis
Con ocasión del estado de alarma decretado en marzo pasado, el Gobierno adoptó algunas medidas para paliar los efectos perversos de la crisis, como la suspensión de desahucios a inquilinos vulnerables o la prórroga de los alquileres de vivienda que debían terminar durante el estado de alarma y en los meses posteriores. Otras medidas afectaron a alquileres de vivienda contratados con personas jurídicas o con grandes tenedores de inmuebles, con vistas a la condonación de rentas o al aplazamiento de su pago. Pero los alquileres concertados con pequeños arrendadores particulares o muchos otros alquileres distintos de vivienda no fueron objeto de regulación y las partes se han visto obligadas a buscar soluciones de urgencia. Es el caso de los locales, los alquileres de temporada o de habitaciones, por ejemplo.
Prima la LAU en los alquileres de vivienda
Ante la extensión de la pandemia en el tiempo y la posibilidad más que real de nuevos confinamientos generales o localizados, o el cierre posible de centros de trabajo o de estudios, algunos arrendadores están incluyendo en los contratos de alquiler una cláusula para prever estos efectos. Hay que recordar que en los alquileres de vivienda las cláusulas que incluya el contrato no pueden ir en contra de los derechos mínimos que la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino. Pero en alquileres de temporada o de habitaciones de estudiantes, por ejemplo, sí hay más margen para los pactos. Si está interesado en ello, puede ver algunos modelos de cláusulas que nuestros colegas de OCU Fincas y casas han preparado como ejemplos.