Cuando el arrepentimiento no procede
El pasado 12 de enero doña Carmen, buscando diversificar sus ahorros, contrató un fondo de acciones globales a través de su banco habitual, firmando la orden de suscripción correspondiente. Sin embargo, el 26 de enero, dos semanas después, nuestra amiga decide que el fondo no es lo que esperaba (suvalor liquidativo había caído un 3 %) por lo que .invocando el derecho de desistimiento que cree que le asiste como consumidora, se puso en contacto con su banco para solicitar la baja del fondo y el reembolso íntegro de su inversión inicial, argumentando que está dentro del plazo legal para desistir de la compra.
Muy sorprendida quedó nuestra amiga cuando en su banco le dijeron que la anulación de la orden solo era posible antes de la ejecución de la suscripción del fondo, y que esta ya se había producido (en concreto el 19 de enero) y que no es aplicable en su caso el derecho de desistimiento con reembolso íntegro tal y como ella lo solicita. ¿Por qué?
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Cuando el arrepentimiento no procede
El pasado 12 de enero doña Carmen, buscando diversificar sus ahorros, contrató un fondo de acciones globales a través de su banco habitual, firmando la orden de suscripción correspondiente. Sin embargo, el 26 de enero, dos semanas después, nuestra amiga decide que el fondo no es lo que esperaba (su valor liquidativo había caído un 3 %) por lo que .invocando el derecho de desistimiento que cree que le asiste como consumidora, se puso en contacto con su banco para solicitar la baja del fondo y el reembolso íntegro de su inversión inicial, argumentando que está dentro del plazo legal para desistir de la compra.
Su banco tiene la razón
Muy sorprendida quedó nuestra amiga cuando en su banco le dijeron que la anulación de la orden solo era posible antes de la ejecución de la suscripción del fondo, y que esta ya se había producido (en concreto el 19 de enero) y que no es aplicable en su caso el derecho de desistimiento con reembolso íntegro tal y como ella lo solicita. Le remiten a las condiciones que aceptó en el contrato y a la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros. Condiciones en la que se incluía una cláusula destacada donde se indicaba que, debido a la naturaleza volátil del producto (un fondo de inversión), no era de aplicación el derecho de desistimiento previsto en la normativa general de consumidores y usuarios al tratarse de un producto financiero cuyo valor fluctúa según las condiciones del mercado. Si se permitiera el desistimiento con devolución total, el banco tendría que asumir la pérdida del 3 % experimentada por el fondo, lo cual no es viable dada la naturaleza del producto y la ley que lo regula. También se especificaba que la orden de suscripción podía anularse únicamente antes de su ejecución. Así, le explicaron a doña Carmen que si quería dejar de estar invertida en el fondo, podía solicitar el reembolso de sus participaciones. En ese caso, recibiría el valor liquidativo de las participaciones del fondo en el momento de la solicitud de reembolso.
Sirva este caso para ilustrar cómo la especificidad de la legislación sobre servicios financieros, particularmente en productos de inversión sujetos a las fluctuaciones del mercado, prevalece sobre el derecho de desistimiento general de los consumidores. Es un recordatorio crucial de la importancia de entender las condiciones de los productos financieros antes de contratarlos.
Recuerde que puede consultar la ficha detallada de cada uno de los fondos de nuestra selección en nuestro comparador de fondos