Sí, hay cobertura
Efectivamente, por su similitud con las acciones los ETF o fondos cotizados son una rara avis entre las instituciones de inversión colectiva. De ahí que, al contrario de lo que sucede con los fondos tradicionales, los ETF sí cuentan con un sistema de cobertura o de garantía que entraría en funcionamiento en el supuesto de que la entidad en la que tuviera depositados sus ETF no pudiera devolvérselos.
Para conocer más detalles sobre la cobertura de los ETF pinche en el botón siguiente.
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Sí, hay cobertura
Efectivamente, por su similitud con las acciones los ETF o fondos cotizados son una rara avis entre las instituciones de inversión colectiva. De ahí que, al contrario de lo que sucede con los fondos tradicionales, los ETF sí cuentan con un sistema de cobertura o de garantía que entraría en funcionamiento en el supuesto de que la entidad en la que tuviera depositados sus ETF no pudiera devolvérselos. Si dicha entidad fuese un banco español sería el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) quien le ampararía, si tuviera los ETF en una ESI española sería el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y si el bróker fuese extranjero habría que acudir al fondo de cobertura del país de origen.
• Ahora bien, en la práctica esta cobertura apenas tiene importancia para usted. Y es que, en caso de quiebra de su bróker, salvo que esta fuera fraudulenta, en principio a usted no debería suponerle un problema toda vez que esos ETF debieran estar a su nombre y no en el balance de la entidad.