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PIAS: de buena rentabilidad, ni pío Colocados como un producto para ahorrar para la jubilación por sus “ventajas” fiscales en el cobro, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son un producto cuyo rendimiento deja bastante que desear, sobre todo si se cobra en forma de renta vitalicia, condición indispensable para no tributar como cualquier otro producto de ahorro. |
características
Los PIAS, al igual que los planes de jubilación (no los confunda con planes de pensiones o los planes de previsión asegurado - PP y PPA –) son seguros de vida-ahorro, en los que el inversor que es al mismo tiempo contratante, asegurado y beneficiario, paga unas primas a una entidad aseguradora con el fin de constituir un capital que recuperar, al final del plazo pactado, en forma de renta vitalicia.
fiscalidad
- Si usted renuncia a sus “ventajas fiscales” y opta por rescatar su PIAS antes de que hubieran transcurrido diez años desde la primera aportación o bien por recuperarlo en forma de capital, se convierte fiscalmente en un producto de ahorro más y deberá tributar por las ganancias acumuladas al 18% (al 19% o 21% a partir de 2010, en función de si sus rentas anuales del ahorro superan los 6.000 euros).
- Mucho cuidado si pretende “beneficiarse” de sus ventajas fiscales y lo cobra a su vencimiento (con un plazo pues superior a 10 años) en forma de renta vitalicia. Sus teóricas ventajas fiscales pueden convertirse en una píldora envenenada. Y es que deberá tributar por las rentas cobradas al 18% (19% o 21% a partir del año que viene) con unos coeficientes reductores, en función de la edad del perceptor, que pretenden reducir el efecto de tributar por todo lo cobrado (la suma de las ganancias y de lo que usted aportó) y no sólo por lo ganado.
Tributación como renta vitalicia | |
Edad del perceptor |
Porcentaje a declarar |
Menos de 40 |
40% |
De 40 a 49 |
35% |
De 50 a 59 |
28% |
De 60 a 65 |
24% |
De 66 a 69 |
20% |
70 o más |
8% |
Así pues, si aprovecha la “ventaja” es posible que usted termine tributando por una cantidad mayor que la ganancia generada. Caso por ejemplo si tiene 63 años y cobra como renta 12.500 euros de los cuales 10.000 corresponden a lo que usted y 2.500 a la ganancia (un 25% acumulado), así pues, tras aplicar ese 24% correspondiente a su edad (vea tabla) debería declarar como renta 3.000 euros (24% de 12.500), 500 euros más que si renunciase a las “ventajas” y declarase los 2.500 euros realmente ganados. Una “ventaja” que le supone pagar al Fisco 95 ó 105 euros más (según tribute al 19% o 21%).
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