El Modelo 720
Si usted es residente en España y a fecha del
31 de diciembre de 2023 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de informar sobre su tenencia al Fisco español a lo largo del primer trimestre de este 2024, en concreto entre
el 1 de enero y el 1 de abril a través del
modelo 720. Eso sí, siempre que se superen ciertas cuantías.
• Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado.
¿Quién está obligado? ¿Qué bienes?
Si usted se enfrenta por vez primera a este trámite deberá presentar su declaración si a finales de 2023, con el saldo de sus bienes, o en los que estuviera autorizado, es decir, además de los titulares obliga a sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición, s
obrepasaba los 50.000 euros en cualquiera de los siguientes tres grupos de bienes:
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Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esto es, cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros, aun-que individualmente el saldo de cada cuenta no llegue a dicho importe. Es el caso p.ej. de la
cuenta de ahorro Livret A o de la ofrecida por
Norwegian Bank. En nuestro
comparador de depósitos online indicamos los depósitos que obligarían a presentar la declaración en el caso de superar los 50.000 euros
–
Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuando el valor de todos ellos en conjunto supere los 50.000 euros. El valor que se debe tomar es el valor de adquisición. Por tanto, en el caso de compraventa será el precio que figure en la escritura o documento de compra equivalente en el país donde radique el inmueble. Si el inmueble se adquirió por herencia, el valor será el que figure en la escritura de adjudicación.–
Valores, derechos, seguros y rentas. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de in-versión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. No habrá que declarar cuando la valoración de dichos bienes, calculada según las reglas del Impuesto sobre Patrimonio, no supere conjuntamente el importe de 50.000 euros.
¿Cómo presentar el modelo?
La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla. El modelo 720 solo puede presentarse
a través de internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo. Puede acceder al formulario desde el siguiente enlace
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml
Si ya los declaró otros años…
Si ya presentó la declaración en años anteriores no tendrá obligación de hacerlo de nuevo en 2024, salvo que el saldo de cualquiera de los tipos de bienes se hubiese incrementado más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.
• También tendrá la obligación de presentar un nuevo formulario 720 cuando el importe de los bienes en el extranjero haya caído por debajo de 50.000 euros, así como cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.
¿Acciones extranjeras, ETF, fondos luxemburgueses?
“En OCU inversiones recomiendan acciones extranjeras, y muchos de los fon-dos que recomiendan son de gestoras extranjeras, normalmente domiciliadas en Luxemburgo. ¿Debo incluirlos en el modelo 720?”
Tenga claro dónde están custodiados sus valores para saber si debe incluir o no estas inversiones en el modelo 720.
• Aunque se trate de acciones o fondos de inversión extranjeros, al haber sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la citada declaración. En la práctica, el titular de las inversiones en el extranjero es el propio intermediario, que opera a través de una cuenta ómnibus. Por otro lado, dichos intermediarios ya facilitan a Hacienda toda la información y practican las correspondientes retenciones cuando se venden fondos o se cobran dividendos de acciones extranjeras. Es el caso por ejemplo de las entidades con que OCU tiene convenios para sus socios como Singular Bank o banco BiG.
• Sin embargo, existen entidades domiciliadas en otros países de la Unión Europea y registradas en España, y por tanto legalmente autorizadas para operar, que comercializan a través de internet productos diseñados específicamente para el consumidor español, entre ellos algunos intermediarios para la compra de acciones o ETF como Degiro e Interactive Brokers. O que incluso utilizan a un intermediario domiciliado en España para comercializar sus servicios, lo que puede crear la confusión de que se ha contratado con un bróker español como ocurre con Activotrade cuyas cuentas están en Saxo Bank y la cuenta GPM profesional bróker que es en realidad una cuenta de Interactive Brokers, o de las carteras delegadas de InbestMe que están en manos de Interactive Brokers Irlanda o USA. Los pro-ductos contratados a través de alguna de estas entidades, sí que están sujetos a la obligación de informar a través del modelo 720 siempre que se alcancen los límites reseñados
Atención a los tipos de cambio
Los límites para declarar se establecen en euros y las inversiones en otras monedas deben convertirse a euros al cambio vigente a 31 de diciembre que aparece en el BOE del 31/12/2023. Así, aunque los bienes que mantenga en el extranjero sean exactamente los mismos, el nuevo tipo de cambio puede afectar tanto a la obligación de declarar por primera vez, como a la obligación de hacerlo en años sucesivos. Por el contrario, en el caso de inmuebles, los tipos de cambio no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración.
¿Y las criptomonedas?
“Tengo una cartera de criptomonedas con un saldo que supera los 50.000 euros ¿debo declarar esta inversión en el modelo 720?”
La información sobre monedas virtuales no se incluye en el modelo 720. El año pasado se aprobó un modelo específico para este fin, que se presentará por primera vez este año respecto al saldo de criptomonedas situadas en el extranjero en el ejercicio 2023. Es el modelo 721. Al igual que ocurre con el modelo 720, se presenta exclusivamente por internet y en el mismo plazo. Puede acceder al formulario a través de este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml
• Por tanto, será obligatorio informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, siempre que el valor total de las criptomonedas en el extranjero supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
• Al igual que ocurre con el modelo 720, la presentación en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. También hay que declarar cuando el importe de los bienes en el extranjero cae por debajo de 50.000 euros, así como cuando alguien deja de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.
Bitcoin ¿En el extranjero?
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no tenga residencia en España. En el siguiente enlace puede consultar la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España: https://app.bde.es/rbe_spa/#/buscador
Sanciones por no informar al Fisco
Las sanciones previstas en caso de no informar al Fisco de sus bienes en el extranjero estando obligado a ello son una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
• Estas sanciones y límites se reducen a la mitad en caso de que el modelo 720 se presente fuera de plazo.
• En todo caso, solo se trata de una declaración informativa y que su presentación no supone pagar más impuestos.