Guía de la Seguridad Social 2022: despejamos sus dudas
Muchas son la dudas relativas a la relación que usted puede tener con la Seguridad Social, nuestra guía resuelve las principales (acceda a ella pìnchando en este link) y como muestra un botón:
“He tenido conocimiento de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo completo. Soy trabajador autónomo y tengo intención de mantener mi actividad por cuenta propia a pesar de contar con edad para jubilarme y de haber cotizado a la Seguridad Social desde mi adolescencia. ¿Qué requisitos son exigibles y cuál sería la cuantía que percibiría en este caso?”
Jubilación activa: requisitos
Estamos ante lo que se suele denominar jubilación activa, y que es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social excepto al de Funcionarios Civiles del Estado, que se rige por su normativa específica.
Han de cumplirse los siguientes requisitos:
• Por parte del trabajador:
– Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que resulte de aplicación, sin tener en cuenta bonificaciones ni anticipaciones de la edad.
– Acreditar tener cubierto el periodo de cotización requerido para que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, alcance el 100%.
– Que la actividad que se desarrolle se efectúe en el sector privado. Se excluye, por tanto, la compatibilidad con cualquier trabajo en la Administración Pública.
• Por parte de la empresa:
– No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la compatibilidad.
– Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo.
– Este nivel de empleo consiste en el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad, salvo las extinciones que pudieran producirse por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente de los trabajadores y expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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Guía de la Seguridad Social 2022: despejamos sus dudas
Muchas son la dudas relativas a la relación que usted puede tener con la Seguridad Social, nuestra guía resuelve las principales (acceda a ella pìnchando en este link) y como muestra un botón:
“He tenido conocimiento de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo completo. Soy trabajador autónomo y tengo intención de mantener mi actividad por cuenta propia a pesar de contar con edad para jubilarme y de haber cotizado a la Seguridad Social desde mi adolescencia. ¿Qué requisitos son exigibles y cuál sería la cuantía que percibiría en este caso?”
Jubilación activa: requisitos
Estamos ante lo que se suele denominar jubilación activa, y que es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social excepto al de Funcionarios Civiles del Estado, que se rige por su normativa específica.
Han de cumplirse los siguientes requisitos:
• Por parte del trabajador:
– Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que resulte de aplicación, sin tener en cuenta bonificaciones ni anticipaciones de la edad.
– Acreditar tener cubierto el periodo de cotización requerido para que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, alcance el 100%.
– Que la actividad que se desarrolle se efectúe en el sector privado. Se excluye, por tanto, la compatibilidad con cualquier trabajo en la Administración Pública.
• Por parte de la empresa:
– No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la compatibilidad.
– Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo.
– Este nivel de empleo consiste en el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad, salvo las extinciones que pudieran producirse por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente de los trabajadores y expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
La cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación que percibir, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que se realice, será del 50 % de la que le correspondiera, una vez aplicado, en su caso, el límite máximo de pensión pública, y durante esta situación de compatibilidad no podrán percibirse complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia que se compatibiliza con la pensión de jubilación, las empresas y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social solamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien realizarán un cotización especial de solidaridad del 8 % que no computará a efectos de prestaciones y que en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá en un 6% a cargo de la empresa y en un 2 % a cargo del trabajador.
Ahora bien, la última reforma operada al respecto, establece que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el Sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”.