Guía empleados del hogar en 2026: contrato, salario y cuotas
Con los cambios legislativos introducidos en los últimos años, la relación laboral entre empleador y empleado del hogar se ha equiparado progresivamente a la del resto de trabajadores.
Desde octubre de 2022, el personal del servicio doméstico cotiza por desempleo y tiene acceso a la prestación por paro. Además, cuenta con derecho a un salario mínimo regulado y a reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos a través del Sistema Nacional de Salud.
Para gestionar este proceso sin errores, consulte nuestra Guía empleados del hogar (actualización 2026), disponible en la sección Momentos Clave de nuestra web.
1. Contrato y alta en la Seguridad Social
Como empleador, usted es el único responsable del alta, el pago de cotizaciones, la tramitación de bajas y cualquier modificación de datos. Esta obligación no se puede delegar en el trabajador.
Pasos para formalizar la contratación:
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Plazos y vías: El alta debe tramitarse obligatoriamente antes del inicio de la actividad laboral. Se puede realizar por vía telemática a través del portal Importass o mediante los formularios presenciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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Obtención del Código de Cuenta de Cotización (CCC): Si es la primera vez que contrata, debe solicitar un CCC mediante el modelo TA6-0138 Hogar.
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Alta del trabajador: Se tramita con el modelo TA 2/S-0138, indicando el número de horas de trabajo, el salario pactado y la cuenta bancaria para domiciliar el cobro de las cuotas.
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Cobertura de contingencias: Es necesario seleccionar la entidad que cubrirá los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y la prestación por incapacidad temporal.
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Forma del contrato: Conviene formalizarlo siempre por escrito, detallando jornada, salario y horarios. Si no existe un documento firmado, la ley presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
¿Duda sobre cuánto le costará exactamente dar de alta a una empleada por horas o a jornada completa? Calcule en un clic el importe exacto de la cuota mensual, las retenciones y las bonificaciones aplicables con nuestra calculadora exclusiva de coste de empleo del hogar haciéndose socio de OCU Inversiones.
La relación laboral
Con los cambios de los últimos años, la relación laboral entre empleador y empleado del hogar se ha acercado a la del resto de trabajadores. Desde octubre de 2022, los empleados del hogar cotizan por desempleo y pueden cobrar el paro si cumplen los requisitos. Tienen derecho a un salario mínimo y a reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos a través del Sistema Nacional de Salud, aunque esta última prestación aún está pendiente de desarrollo normativo ¿Complicado? No tanto si se deja guiar por nuestra Guía empleados del hogar, actualización 2026, disponible en la sección Momentos Clave de nuestra web.
Contrato y alta en la Seguridad Social
Voy a contratar a una empleada de hogar. ¿Debo darle yo de alta en la Seguridad Social o puede hacerlo ella?
· El empleador es responsable del alta, las cotizaciones, las bajas y los cambios de datos sin posibilidad de delegar esta obligación en su empleado. El alta debe tramitarse antes de que empiece el trabajo y puede hacerse a través de Importass o mediante los formularios de la Tesorería General de la Seguridad Social.
· Si es la primera contratación, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC), mediante el modelo TA6-0138 Hogar. Para dar de alta al trabajador se utiliza el modelo TA 2/S-0138. Hay que comunicar, entre otros datos, las horas de trabajo, el salario y una cuenta bancaria del empleador para domiciliar las cuotas.
· También debe elegirse la entidad que cubrirá los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y la prestación por incapacidad temporal.
· La Tesorería General de la Seguridad Social calcula la cuota mensual y carga su importe en la cuenta indicada.
· Conviene formalizar el contrato por escrito, especificando jornada, salario, horario y demás condiciones. Si no existe pacto escrito, se presume, salvo prueba en contrario, que es indefinido y a jornada completa.
¿Cuánto hay que cotizar?
Desde el 14 de noviembre de 2025, el empleador debe evaluar los riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas necesarias. Para facilitarlo, el INSST ofrece www.prevencion10.es, una herramienta pública y gratuita que permite realizar la evaluación, conocer las medidas que deben adoptarse y obtener la documentación correspondiente.
Cumplir la normativa de riesgos
La cotización la pagan empleado y empleador, aunque este último asume la mayor parte. La cuota depende del salario declarado y de la base de cotización correspondiente. En 2026 ha aumentado el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que supone un 0,90 % de la base de cotización: el 0,75 % corresponde al empleador y el 0,15 % al trabajador. Además, existen reducciones y bonificaciones que rebajan la cuota empresarial. Para saber cuánto tendrá que pagar en su caso, utilice nuestra calculadora Calcula el coste del empleo del hogar (www.ocu.org/dinero/trabajo-paro/calculadora/empleados-del-hogar)
¿Qué salario hay que pagar?
El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían según se trate de trabajo por horas o no.
· Se habla de trabajo por horas en régimen externo cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador hasta 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1/01/ 2026 es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado, y las vacaciones.
Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales, o a la parte proporcional del SMI que corresponda si no trabaja a jornada completa. El SMI desde el 1/01/2026 es de 17.094 euros brutos, que puede pagarse en catorce pagas de 1.221 euros (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.424,50 euros brutos al mes.
· Salvo que pague a su empleado dentro del marco de una actividad económica, no tiene que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario.
· Las subidas salariales se acuerdan entre ambos y no se puede retribuir por debajo del SMI.
Consulte más preguntas y respuestas en nuestra GUÍA SOBRE EMPLEADOS DEL HOGAR