Pensión de viudedad: cómo mejorarla

El diseño de las pensiones de viudedad, con su lógica de complementariedad y no de sustitución de rentas, deja en situación vulnerable a muchos hogares.
El diseño de las pensiones de viudedad, con su lógica de complementariedad y no de sustitución de rentas, deja en situación vulnerable a muchos hogares.
Paula, de 68 años, vive en un piso de alquiler en una gran ciudad. Su marido, Javier, acaba de fallecer. Durante su matrimonio, Paula, se dedicó mayormente a tareas del hogar, sin apenas cotizaciones propias, fue él el principal generador de ingresos quien cotizó durante 40 años a la Seguridad Social. Al jubilarse hace seis años, el hogar no pasó a tener grandes dificultades: Javier percibía una pensión que rondaba los 1.700 euros mensuales.
Tras el fallecimiento de Javier, Paula ha comenzado a recibir una pensión de viudedad. Al no tener otros ingresos y cumplir los requisitos establecidos (edad superior a 65 años, sin otras pensiones, ni trabajo, ni percibir rentas superiores a 9.193 euros anuales), se le reconoció el derecho al 60% de la base reguladora de su marido. Esto supone una pensión mensual de aproximadamente 1.020 euros brutos. Aunque esta cantidad está incluso por encima de la media nacional, Paula paga 700 euros de alquiler mensual, lo que deja apenas 320 euros para cubrir el resto de sus necesidades: alimentación, suministros, medicinas y otros gastos.
Esta reducción de ingresos la coloca en una situación económica muy comprometida, Su caso, por desgracia, no es una excepción, sino una muestra de cómo una estructura familiar basada en un único cotizante puede derivar en vulnerabilidad económica tras el fallecimiento.
La pensión de viudedad forma parte del sistema contributivo de la Seguridad Social. Tienen derecho a percibirla el cónyuge superviviente, la pareja de hecho (siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos) y, en ciertos casos, el o la excónyuge si existía pensión compensatoria reconocida judicialmente.
· En el caso de parejas de hecho, la ley exige dos condiciones fundamentales: que la pareja estuviera inscrita al menos dos años antes del fallecimiento en un registro oficial o ante notario (si no se cumple, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad), y que la convivencia haya sido ininterrumpida durante un mínimo de cinco años (salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso no se exige ese periodo de convivencia).
· En matrimonios legalmente constituidos, también puede haber situaciones que excluyan el derecho a pensión. Esto solo ocurre si concurren simultáneamente las siguientes condiciones: que el matrimonio haya durado menos de un año; que el fallecimiento se haya producido por una enfermedad común previa al matrimonio; que no existan hijos comunes; y que no pueda acreditarse una convivencia previa de al menos dos años. En esos casos, podría denegarse la pensión, aunque existe la posibilidad de solicitar una prestación temporal de viudedad (por el mismo importe que la pensión) por un periodo de dos años.
· En situaciones donde coinciden una pareja actual y una expareja con derecho a pensión compensatoria, la pensión de viudedad puede repartirse entre ambas. Se hace proporcionalmente al tiempo de convivencia matrimonial con el fallecido, garantizando que el cónyuge o pareja actual reciba al menos el 40% de la base reguladora y que el ex no supere lo que percibía como pensión compensatoria.
· En el caso de Paula, viuda de Javier, al menos no hay segundas personas con las que repartir su pensión. Caso en el cual podría haber quedado aún peor y tener que contentarse con la pensión mínima.
Para generar derecho a pensión de viudedad, la persona fallecida debió estar dada de alta en la Seguridad Social o haberlo estado en algún momento, y haber cotizado un mínimo. Si estaba cobrando una pensión de jubilación o incapacidad permanente, los requisitos se consideran cumplidos. Si estaba en activo y murió por accidente o enfermedad profesional, tampoco se exige cotización mínima., debe Si estaba de alta y el fallecimiento se debió a enfermedad común haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores o, alternativamente, 15 años a lo largo de su vida laboral. Si no estaba de alta ni en situación asimilada al alta, el requisito es haber cotizado al menos 15 años en total.
· En el caso de Javier, como ya estaba percibiendo una pensión de jubilación, se entiende que cumplía todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social, por lo que Paula pudo solicitar la pensión de viudedad sin mayores obstáculos.
La cuantía de la pensión de viudedad se determina como un porcentaje de la base reguladora del fallecido:
- El 52% con carácter general.
- El 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no cobra otra pensión, ni trabaja (por cuenta ajena o propia), ni ingresos relevantes (tope en 9.193 euros anuales).
- El 70% si hay cargas familiares, bajos ingresos y la pensión es la principal fuente de ingresos.
· A esta cuantía se le puede sumar el complemento por brecha de género de 35,90 euros por hijo (hasta el cuarto).
La base reguladora
La pensión de viudedad no se calcula sobre la pensión cobrada, sino sobre la base reguladora actualizada que puede ser superior a la pensión de jubilación que cobraba el fallecido, ya que esta puede haberse visto reducida por penalizaciones (jubilación anticipada, menor número de años cotizados...) o topes legales. Así, salvo en los casos en los que el pensionista alcanzó todos los años cotizados necesarios (36,5 en 2025), no se jubiló de forma anticipada, y su pensión no alcanza el máximo legal (3.267,60 euros en 2025) será mayor.
Cuando el fallecido era el único cotizante del hogar. Si la viuda (o viudo) no tiene pensión propia ni ingresos complementarios. Si la pareja residía en una vivienda de alquiler en una gran ciudad con precios elevados. Si hay hijos a cargo o personas dependientes. En estos contextos, el fallecimiento del cónyuge puede suponer una caída brusca del 40% al 60% de los ingresos familiares.
Un problema social
La pensión de viudedad no se calcula como una pensión nueva completa, sino como un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Frente a la pensión media de jubilación que asciende a 1.445,75 euros mensuales, la pensión media de viudedad en España es de 898,8 euros, no muy lejos del umbral de pobreza estimado en 750 euros. Alrededor de 593.000 personas (mayoritariamente mujeres) cobran la pensión mínima de viudedad. Un ingreso resulta insuficiente para cubrir alquiler, suministros, alimentos y otros gastos básicos, especialmente si no se dispone de vivienda en propiedad
Anticiparse es clave. La planificación financiera en pareja debería incluir, entre otras cosas, un análisis realista de qué ocurriría con la economía del hogar si uno de los miembros fallece. Este tipo de reflexión, que a menudo se pospone por incómoda, es clave para prevenir escenarios de vulnerabilidad a largo plazo. · Una de las primeras medidas recomendables es fomentar la cotización del cónyuge que tiene menor vinculación con el sistema. Incluso cotizando por bases reducidas, se puede generar derecho a pensiones mínimas o, al menos, facilitar el acceso a prestaciones no contributivas.
· Además, en hogares donde uno de los dos sostiene el grueso de los ingresos, resulta especialmente prudente contratar un seguro de vida que cubra, al menos hasta los 66 o 67 años, como permite la ventaja negociada por OCU para su socios www.ocu.org/ventaja-seguro-vida El capital asegurado no solo puede servir como colchón económico en un primer momento, sino que también da margen para reorganizar la economía familiar mientras se tramitan las pensiones.
· Otra vía conveniente es el construir una cartera de inversiones de cara al largo plazo y en la que puede incluirse por ejemplo planes de pensiones a nombre del cónyuge que tiene menores ingresos. La normativa permite realizar aportaciones al plan individual del otro siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. En ese caso, se puede aportar hasta 1.000 euros anuales adicionales, que se suman al límite general del aportante. Tener varios planes puede ser conveniente, elíjalos entre los de nuestro comparador de planes si tiene dudas uno que puede adaptarse a un perfil medio que tenga al menos 5 años por delante es el PP Asociado OCU.
· Y, por supuesto, conviene no dejar deudas y pensar en la futura vivienda: contar con una propiedad libre de hipoteca en el momento de la jubilación, puede marcar la diferencia entre una vejez ajustada y una razonablemente segura.
El diseño de las pensiones de viudedad, con su lógica de complementariedad y no de sustitución de rentas, deja en situación vulnerable a muchos hogares. Especialmente aquellos en los que el reparto de tareas y cotizaciones ha sido desigual. Por eso, anticiparse desde la vida laboral y asegurar una mínima autonomía financiera para ambos miembros de la pareja no es solo una buena práctica: es una medida de protección esencial ante lo inevitable.
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