Nuevo sistema de cotización
Hasta el momento los trabajadores autónomos podían elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social, al contrario que los asalariados que cotizan un porcentaje de los salarios en sus nóminas. Pues bien, el pasado mes de julio se publicó el Real Decreto-Ley 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización para los empleados por cuenta propia (trabajadores autónomos) y que empezará a funcionar el próximo año, desde enero de 2023, aunque se desplegará poco a poco en un máximo de nueve años. En grandes líneas, la reforma supondrá que los autónomos también coticen en función de lo que ganen, esto es de sus “ingresos reales” (o rendimientos netos). Los detalles.
Cotizar en función de lo ganado
Con la entrada en vigor de la reforma, el trabajador autónomo se encontrará con un nuevo sistema de tramos basado en sus ingresos reales. En concreto, se han establecido unas tablas para los próximos 3 años (2023, 2024, 2025) con distintos tramos en función de los rendimientos estimados. Los tres primeros tramos corresponden a la tabla reducida y representan ingresos por debajo del SMI (salario mínimo interprofesional). La tabla general tiene 12 tramos. Para el establecimiento de esos tramos de ingresos, el autónomo debe sumar todos los ingresos fruto de su actividad y restar los gastos deducibles por esta. Además, el autónomo podrá restar un 7% adicional (3% en caso de ser societario) de deducción por gastos genéricos.
• Cada uno de los 15 tramos presenta una base máxima y mínima. Los autónomos elegirán una base de cotización provisional dentro del tramo que les corresponda en función de sus rendimientos netos esperados. Para ajustarse lo más posible a sus rendimientos reales, podrán solicitar cambios en su base de cotización provisional hasta seis ocasiones a lo largo del año para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo, en lugar de las 4 actuales. Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas.
• Esto dará lugar a sus cuotas a la Seguridad Social, que para 2023 serán de entre 230 y 500 euros mensuales en el caso de las mínimas y de entre 260 y 1.266,66 euros mensuales en el de las máximas (vea tabla).
TRAMOS, BASES Y CUOTAS EN 2023 |
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Tramos 2023 |
Base mínima (1) |
Cuota base mínima |
Base máxima (1) |
Cuota base máxima |
Tabla reducida |
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Tramo 1 |
< = 670 |
751,63 |
230,00 € |
849,66 |
260,00 € |
Tramo 2 |
> 670 y <=900 |
849,67 |
260,00 € |
900 |
275,40 € |
Tramo 3 |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
275,00 € |
1.166,70 |
357,01 € |
Tabla general |
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Tramo 1 |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
291,00 € |
1.300 |
397,80 € |
Tramo 2 |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
294,00 € |
1.500 |
459,00 € |
Tramo 3 |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
294,00 € |
1.700 |
520,20 € |
Tramo 4 |
> 1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
310,00 € |
1.850 |
566,10 € |
Tramo 5 |
> 1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
315,00 € |
2.030 |
621,18 € |
Tramo 6 |
> 2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
320,00 € |
2.330 |
712,98 € |
Tramo 7 |
> 2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
330,00 € |
2.760 |
844,56 € |
Tramo 8 |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
350,00 € |
3.190 |
976,14 € |
Tramo 9 |
> 3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
370,00 € |
3.620 |
1.107,72 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
390,00 € |
4.050 |
1.239,30 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
420,00 € |
4.139,40 |
1.266,66 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
500,00 € |
4.139,40 |
1.266,66 |
(1) euros al mes. |
Consulte en el siguiente enlace las tablas correspondientes a los años 2024 y 2025
La regularización
Al final del ejercicio se regularizará con la base de cotización mensual definitiva, que vendrá determinada por los rendimientos computables (calculados según las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto) menos los gastos genéricos (el 7% o bien el 3% para los autónomos societarios).
• Una vez determinadas las bases de cotización mensuales definitivas, se procederá a regularizar la cotización provisional efectuada en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización provisional no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.
• De esta forma, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Excluidas de regularización
Quedarán excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
• También quedarán excluidas las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
• Por lo tanto, interpretamos de la lectura literal de la norma que, si no hubiera prestaciones económicas reconocidas en ese periodo y hasta que se produzca la regularización, le interesaría cotizar provisional-mente por la base mínima del tramo de la tabla que corresponda según sus ingresos estimados. En caso contrario podría terminar pagando por encima de lo que hubiese pagado por la base que finalmente se fije. No obstante, la redacción de la norma es ambigua y tendremos que esperar al desarrollo reglamentario y a ver cómo se aplica esto en la práctica.
Cómo realizar estas gestiones
Todas estas gestiones con la Seguridad Social deberá hacerlas online, a través del espacio digital de la Tesorería General de la Seguridad Social Importass, en el que se ofrece in-formación y servicios de tramitación.
• Si la cotización provisional fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo cotizarán los autónomos en 2023?
Mientras no se acojan al nuevo sistema y ejerciten la opción de elegir su base de cotización provisional, los trabajadores autónomos seguirán cotizando en 2023 sobre la base que les correspondiera en enero, la resultante a aplicar a la base de cotización de diciembre de 2022 los cambios e incrementos establecidos.
• Los que a 31 de diciembre de 2022 estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantenerla, o bien aplicar una base inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
• Por otro lado, durante 2023 podrán seguir aplicando los beneficios en la cotización que tuvieran en 2022, hasta agotar su plazo.