Respondemos a sus dudas sobre las pensiones de jubilación
Usted no tiene por qué jubilarse necesariamente a los 65 años. Puede hacerlo antes, después... Eso sí, la pensión que cobre no será la misma en un caso u otro. Sepa cómo sacarle todo el jugo.
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¿Cuándo podré jubilarme?
“Voy a cumplir próximamente 65 años y quisiera conocer los requisitos que tengo que reunir para poder acceder a la pensión de jubilación a esa edad y la forma en que se calculará el importe de la misma.”.Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2022 hay que contar con la edad de 66 años y dos meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 37 años y seis meses, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalente.
En este sentido hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67.
• Para determinar la edad de acceso a la pensión de jubilación, se computará como periodo cotizado el de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o el de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose, a los efectos señalados, un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
¿Y cuánto cobraré de pensión?
Con respecto al importe de la pensión de jubilación, este se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello y para evitar que usted se rompa la cabeza, si quiere conocer la pensión pública que, según la legislación actual, le correspondería, hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.• En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 2.819,57 euros brutos/mes, o 39.473,98 euros brutos/año, esto es la pensión máxima para 2022.
| Pensiones máximas y mínimas en 2022 | ||
|---|---|---|
| Clase de pensión | Euros/mes | Euros/año |
| · Pensión máxima en 14 pagas | 2.819,57 | 39.473,98 |
| · Pensiones mínimas: | ||
| – Con más de 65 años | ||
| . con cónyuge a cargo | 890,5 | 12.467 |
| . sin cónyuge a cargo** | 721,7 | 10.103,80 |
| – Con menos de 65 años | ||
| . con cónyuge a cargo | 834,9 | 11.688,60 |
| . sin cónyuge a cargo** | 675,2 | 9.452,80 |
| * Pensiones de la modalidad contributiva, **: sin cónyuge: unidad económica unipersonal. | ||
¿Y si retraso mi jubilación?
“Voy a cumplir la edad ordinaria de jubilación, pero me encuentro muy bien, tanto física como mentalmente, y estoy satisfecho con mi trabajo por cuenta ajena. De ahí que tenga la intención de continuar en mi puesto laboral tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. ¿Tengo alguna ventaja por este hecho cuando decida jubilarme?”
La situación, desde el 1 de enero de 2022, siempre y cuando se tenga cumplido el periodo mínimo de cotización, ha cambiado. En efecto, por cada año completo cotizado que transcurra desde que usted reuniera los requisitos de jubilación, recibirá un complemento, que será, a su elección, alguno de los siguientes:
- Un 4% por cada año completo desde que alcanzó la edad de jubilación hasta la fecha en que efectivamente se jubile. Este 4% se suma al que corresponda en función del total de años cotizados, aplicando el porcentaje que resulte a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión.La cuantía de la pensión no puede ser superior al límite máximo de pensión establecido en cada momento. En caso de que la cuantía de la pensión alcanzara dicho límite, usted tendrá derecho, además, a una cantidad anual, obtenida de aplicar el límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para la determinación de la cuantía de la pensión, redondeado por exceso. Esta cantidad se abonará a meses vencidos y a 14 pagas.
- La otra opción que tiene es cobrar una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que alcanzó la edad de jubilación y la del hecho causante. La cuantía se determina teniendo en cuenta sus años cotizados en la primera de las fechas indicadas. La formula es diferente en función si tiene cotizados más o menos de 44 años y seis meses:
. Cotizados más de 44 años y 6 meses: el pago único se obtendrá multiplicando 800 por el cálculo de la pensión inicial anual entre 550, elevado a 1/1.65.
. Si ha cotizado menos de 44 años y seis meses, será el mismo importe aumentado en un 10%, para lo cual en lugar de multiplicar 800 será 880, siendo igual el resto de la fórmula.
- La combinación de las fórmulas anteriores, tal como se establezca reglamentariamente.
La elección se hará por una sola vez, en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento, y es incompatible con la jubilación activa, parcial ni flexible.
• Si la pregunta que plantea, se refiere a una fecha anterior al 1 de enero del año 2022, la situación a aplicarle sería la siguiente.
Cuando se accedía a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en quince años de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, consistente en un 2 % por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcentaje se elevará al 2,75 % cuando el interesado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y será del 4 % a partir de 37 años cotizados.
Este porcentaje adicional se sumaba al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido anualmente en la correspondiente norma legal determinada al efecto (para el año 2022, las cuantías son de 2.819,57 euros/mes, o 39.473,98 euros/año).
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcanzara el indicado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando, al importe de dicho límite vigente en cada momento, el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Complementar la pensión pública
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¿Más información?
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• También puede interesarle el Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social que le explicamos en nuestro informe sobre Empleados del Hogar
• Y en el caso de que tenga alguna duda sobre todo lo relativo al contrato de trabajo (salario, contratos, despidos, paro...) consulte nuestro informe sobre el Contrato de Trabajo.