Porcentajes adicionales
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en cada momento (15 años actualmente), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.En concreto, para quienes resulte de aplicación la legislación a partir de 01/01/2013, este porcentaje adicional será de un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcntaje se elevará al 2,75% cuando el intere-sado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y del 4 % a partir de 37 años cotizados. Y para aquellos quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 01/01/2013, el porcentaje adicional será del 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión. Y del 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.