Porcentajes adicionales
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en cada momento (15 años actualmente), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.En concreto, para quienes resulte de aplicación la legislación a partir de 01/01/2013, este porcentaje adicional será de un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcntaje se elevará al 2,75% cuando el intere-sado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y del 4 % a partir de 37 años cotizados. Y para aquellos quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 01/01/2013, el porcentaje adicional será del 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión. Y del 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
Porcentajes adicionales
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en cada momento (15 años actualmente), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.En concreto, para quienes resulte de aplicación la legislación a partir de 01/01/2013, este porcentaje adicional será de un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcntaje se elevará al 2,75% cuando el intere-sado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y del 4 % a partir de 37 años cotizados. Y para aquellos quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 01/01/2013, el porcentaje adicional será del 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión. Y del 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
• Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 es de 37.566,76 euros/año.
• En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, tendrá derecho, ade-más, a percibir una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
Asimismo, la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Mucho más en nuestra Guía Sociolaboral
Si desea más información puede consultar nuestra Guía de la Seguridad Social . En ella le explicamos qué clase de prestaciones existen y cómo dirigir sus pasos a los organismos correspondientes; le ayudamos a moverse entre el complejo abanico de instituciones, reglamentos y organismos que definen los distintos tipos de prestaciones, ayudas o servicios de la Seguridad Social, así como otros servicios sociales competentes.