Distintas modalidades de jubilación
Aunque tradicionalmente se piensa en colgar las botas al cumplir los 65 años, no tiene por qué ser así. El paso a la situación de jubilado puede producirse antes o después, ir haciéndolo poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. Distintas modalidades de jubilación de las que dependerá en gran medida la cuantía de la pensión que cobrará. Cuantía que depende básicamente de tres factores:
– la cantidad por la que haya cotizado en los últimos años,
– el tiempo de cotización que tenga acumulado, y
– la edad a la que se retire.
Por tanto, las decisiones que tome pueden influir en sus ingresos futuros. Le ayudamos y orientamos en esta labor para que pueda exprimir al máximo su pensión una vez que haya colgado las botas.
Recuerde que puede consultar nuestra Guía de la Seguridad Social en la que le explicamos qué clase de prestaciones existen, le ayudamos a moverse entre el complejo abanico de instituciones, reglamentos y organismos que definen los distintos tipos de prestaciones, ayudas o servicios de la Seguridad Social, así como otros servicios sociales competentes.
Jubilarse a los 65 años
Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2020 hay que contar con la edad de 65 años y diez meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 37 años, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años.
• Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalente.
• Hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67 años.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
• El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello, hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.
• En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 2.683,34 euros brutos mensuales (37.566,76 euros brutos anuales), esto es la pensión máxima para 2020.
Jubilarse más tarde
Voy a cumplir 65 años pero me encuentro muy bien y estoy satisfecho con mi trabajo por cuenta ajena. Con la conformidad de mi empresa, tengo la intención de seguir en mi puesto laboral unos años más. ¿Tendré alguna ventaja cuando decida jubilarme?
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en quince años, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, consistente en un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcentaje se elevará al 2,75% cuando el interesado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y será del 4 % a partir de 37 años cotizados.
• Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido anualmente en 37.566,76 euros/año en este 2020.
¿El paro cuenta?
Cuando se cobra la prestación contributiva, es decir, el paro que se concede por tener 360 o más días cotizados en los últimos seis años, el trabajador sí está cotizando a la Seguridad Social. Estas cotizaciones le permiten acumular días cotizados para su futura jubilación. Por ejemplo, si un trabajador en desempleo cobra el paro durante dos años, esos dos años contarán como tiempo cotizado cuando vaya a solicitar en el futuro una pensión.
Distintas modalidades de jubilación
Aunque tradicionalmente se piensa en colgar las botas al cumplir los 65 años, no tiene por qué ser así. El paso a la situación de jubilado puede producirse antes o después, ir haciéndolo poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. Distintas modalidades de jubilación de las que dependerá en gran medida la cuantía de la pensión que cobrará. Cuantía que depende básicamente de tres factores:
– la cantidad por la que haya cotizado en los últimos años,
– el tiempo de cotización que tenga acumulado, y
– la edad a la que se retire.
Por tanto, las decisiones que tome pueden influir en sus ingresos futuros. Le ayudamos y orientamos en esta labor para que pueda exprimir al máximo su pensión una vez que haya colgado las botas.
Recuerde que puede consultar nuestra Guía de la Seguridad Social en la que le explicamos qué clase de prestaciones existen, le ayudamos a moverse entre el complejo abanico de instituciones, reglamentos y organismos que definen los distintos tipos de prestaciones, ayudas o servicios de la Seguridad Social, así como otros servicios sociales competentes.
Jubilarse a los 65 años
Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2020 hay que contar con la edad de 65 años y diez meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 37 años, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años.
• Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalente.
• Hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67 años.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
• El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello, hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.
• En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 2.683,34 euros brutos mensuales (37.566,76 euros brutos anuales), esto es la pensión máxima para 2020.
Jubilarse más tarde
Voy a cumplir 65 años pero me encuentro muy bien y estoy satisfecho con mi trabajo por cuenta ajena. Con la conformidad de mi empresa, tengo la intención de seguir en mi puesto laboral unos años más. ¿Tendré alguna ventaja cuando decida jubilarme?
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en quince años, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, consistente en un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcentaje se elevará al 2,75% cuando el interesado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y será del 4 % a partir de 37 años cotizados.
• Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido anualmente en 37.566,76 euros/año en este 2020.
¿El paro cuenta?
Cuando se cobra la prestación contributiva, es decir, el paro que se concede por tener 360 o más días cotizados en los últimos seis años, el trabajador sí está cotizando a la Seguridad Social. Estas cotizaciones le permiten acumular días cotizados para su futura jubilación. Por ejemplo, si un trabajador en desempleo cobra el paro durante dos años, esos dos años contarán como tiempo cotizado cuando vaya a solicitar en el futuro una pensión.
¿Y si me jubilo antes?
Si a usted le faltan pocos años para jubilarse puede que alguna vez le haya rondado por la cabeza la idea de adelantar unos años su jubilación. Sin embargo, también es posible que, debido a la “penalización” que sufriría la pensión que recibiría en caso de jubilarse antes de tiempo, haya descartado esta idea. Pues bien, no desestime por completo esta posibilidad Y es que es posible jubilarse hasta dos años antes de la edad establecida legalmente sin que ello suponga un impacto económico considerable en la pensión que percibirá siempre que se esté en lo alto de la tabla de cotización. Veámoslo.
Pensión mermada…
Siendo trabajador por cuenta ajena puede jubilarse dos años antes de la edad legal si lo hace de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.
• Además, será necesario acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, (sin computar pagas extra-ordinarias) de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación
• Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
• En cuanto a la pensión que le corresponderá, se verá reducida por cada año que la adelante. En concreto:
– La base reguladora se verá reducida en un 7,5% entre 30 y 34 años acreditados de cotización.
– Un 7% entre 35 y 37 años acreditados de cotización.
– Un 6,5% entre 38 y 39 años acreditados de cotización.
– Un 6% con cuarenta o más años acreditados de cotización.
• En los supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de diciembre de 1967, , la cuantía de la pensión obtenida por la aplicación del porcentaje correspondiente a la base reguladora se reducirá en un 8 % por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
… a no ser que cotice por la base máxima
En el año 2020 la base de cotización máxima a la Seguridad Social es de 4.070,10 euros.
• Como la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión se calcula en función de las bases de cotización actualizadas con el IPC, salvo las más recientes que se toman por su valor nominal, podría ser que los que coticen por esa base máxima tengan una base reguladora similar a los 4.070,10 euros. Esta cuantía puede verse mermada por los años efectivamente cotizados. Con el sistema de cálculo actual, el 100% se alcanza con 36 años de cotización. El 50% con los primeros 15 años cotizados y a partir del 16º, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21%; y por los 146 meses siguientes, el 0,19 %. Además, se ve mermada por los coeficientes reductores.
• Hay también una reducción de la pensión máxima para esta situación. Si una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión resultara ser superior al tope máximo de pensión (establecido para el año 2020, en 2.683,34 euros mensuales en 14 pagas, 3.130,56 en 12 pagas) la cuantía que correspondería percibir sería la resultante de reducir ese tope máximo en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad.
Un ejemplo para mayor claridad
En el caso de un trabajador que se jubile de forma anticipada con 63 años, con unas bases de cotización máximas y 32 años cotizados, la pensión resultante es de 2.867 euros,(264 euros menos que la máxima). Pero si espera un año y alca-za los 33 años de cotización, la prestación que percibirá será de 3.005 euros, En este caso estaría limitada por esa pensión máxima reducida por haber anticipado la jubilación 8 trimestres respecto a la edad ordinaria (66 años en 2021 para esta persona). Esto supondría un recorte de 125 euros, que no resulta difícil de asumir.
Si usted es trabajador autónomo le interesará saber las bases por las que le conviene cotizar