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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Aunque tradicionalmente se piensa en colgar las botas al cumplir los 65 años, no tiene por qué ser así. El paso a la situación de jubilado puede producirse antes o después, ir haciéndolo poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. Distintas modalidades de jubilación de las que dependerá en gran medida la cuantía de la pensión que cobrará. Cuantía que depende básicamente de tres factores:
– la cantidad por la que haya cotizado en los últimos años,
– el tiempo de cotización que tenga acumulado, y
– la edad a la que se retire.
Por tanto, las decisiones que tome pueden influir en sus ingresos futuros. Le ayudamos y orientamos en esta labor para que pueda exprimir al máximo su pensión una vez que haya colgado las botas.
Recuerde que puede consultar nuestra Guía de la Seguridad Social en la que le explicamos qué clase de prestaciones existen, le ayudamos a moverse entre el complejo abanico de instituciones, reglamentos y organismos que definen los distintos tipos de prestaciones, ayudas o servicios de la Seguridad Social, así como otros servicios sociales competentes.
Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2020 hay que contar con la edad de 65 años y diez meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 37 años, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años.
• Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha equivalente.
• Hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67 años.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
• El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello, hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.
• En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 2.683,34 euros brutos mensuales (37.566,76 euros brutos anuales), esto es la pensión máxima para 2020.
Voy a cumplir 65 años pero me encuentro muy bien y estoy satisfecho con mi trabajo por cuenta ajena. Con la conformidad de mi empresa, tengo la intención de seguir en mi puesto laboral unos años más. ¿Tendré alguna ventaja cuando decida jubilarme?
Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización establecido en quince años, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, consistente en un 2% por cada año completo cotizado, hasta veinticinco años cotizados. Dicho porcentaje se elevará al 2,75% cuando el interesado haya acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y será del 4 % a partir de 37 años cotizados.
• Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el total de años de cotización acreditados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensión establecido anualmente en 37.566,76 euros/año en este 2020.
¿El paro cuenta?
Cuando se cobra la prestación contributiva, es decir, el paro que se concede por tener 360 o más días cotizados en los últimos seis años, el trabajador sí está cotizando a la Seguridad Social. Estas cotizaciones le permiten acumular días cotizados para su futura jubilación. Por ejemplo, si un trabajador en desempleo cobra el paro durante dos años, esos dos años contarán como tiempo cotizado cuando vaya a solicitar en el futuro una pensión.
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