Los estragos de la estafa
“En su día mi cuñado invirtió en Fórum Filatélico y ha recuperado menos de la cuarta parte. Parece que eso es todo, ya que en 2022 se dio por acabado el concurso. ¿Podría computar ahora los 16.000 euros perdidos en total en su declaración de IRPF?”Han transcurrido más de 16 años desde que estalló el escándalo de Forum Filatélico, una gigantesca estafa piramidal que, bajo la tapadera del negocio de venta de sellos, se llevó los ahorros de cientos de miles de inversores. Un tipo de inversión en bienes tangibles de la que en su día nosotros le pusimos en guardia, desaconsejándola fervientemente. Recordemos que la compañía entró en concurso de acreedores poco después de ser intervenida, a mediados de 2006. Y desde entonces la lucha de los afectados por recuperar su dinero -o parte del mismo- fue incesante. Afectados a los que OCU no dejó solos. De hecho, en su día la OCU presentó hasta 1.200 incidentes concursales para que la cantidad reconocida fuera superior a la fijada por los administradores concursales. La mayor parte de ellos se resolvieron a favor de los intereses de los afectados que depositaron su confianza en OCU.
• Pues bien, finalmente el pasado 21 de julio de 2022, después de un larguísimo proceso, en el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid emitió sentencia declarando finalizado el concurso de acreedores de Forum Filatélico, S.A. (puede consultar toda la información en www.administracionconcursalforum.com). Esto supone que los afectados no recibirán por lo general más pagos por parte de los administradores concursales, con lo que grosso modo ni siquiera habrán recuperado la cuarta parte del dinero que perdieron(16.000 euros en este caso). Pérdidas que, eso sí, pueden ahora computar por primera vez en su declaración del IRPF y compensarlas fiscalmente con otras ganancias y así reducir su factura fiscal. Eso sí, han de seguirse unas reglas:
• Primero se compensan con ganancias no derivadas de transmisiones (si ha cobrado, por ejemplo, una indemnización o un premio) y si resulta un saldo negativo, se compensa con hasta el 25 % del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas (salario, pensión, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas...). Lo que exceda, lo podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite.