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Impuesto a las grandes fortunas: un regalo inesperado
hace 2 meses - lunes, 9 de enero de 2023
En algunos casos, contribuyentes de Madrid, Andalucía y Galicia no verán este año tan gravada su “fortuna” con el ISGF como se temía.

El Impuesto a las Grandes Fortunas nace con rebajas para algunos contribuyentes.
Un impuesto en 2022 menor al esperado
El ISGF (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) un impuesto complementario al IP (Impuesto de Patrimonio), llegó con el ánimo declarado de evitar que los contribuyentes residentes en las CC.AA. donde no se paga, o se paga poco IP, puedan escapar de tributar por su patrimonio.
• Finalmente, el palo puede que no sea tan duro como el anunciado para los afectados. No sabemos si por una redacción intencionada o si, fruto de las prisas por aprobar en 2022 el impuesto, se establecen limitaciones que pueden reducir su factura. Y es que el ISGF, como todo impuesto español por mandato constitucional, no puede tener ánimo confiscatorio. Por ello, incluye una salvaguarda que responde a la idea de que lo que corresponde pagar por la suma del IRPF, IP e ISGF en un año no debe “comerse” la mayoría de rentas y beneficios generados en el año. Por ello, la redacción del ISGF dice que en caso de que la suma de las cuotas íntegras de los tres impuestos (IRPF, IP e ISGF) superase el 60% de la base imponible total del IRPF, la cuota del ISGF se reduciría in-mediatamente hasta dicho límite y con un máximo del 80%.
Cuotas íntegras
En realidad, si en Madrid, Andalucía o Galicia no se paga IP no es porque la cuota íntegra sea inferior a las del resto de CC.AA., sino porque en estas CC.AA. se le aplica una bonificación – del 100% en Madrid y Andalucía y del 50% en Galicia –, que hace que la cuota líquida llegue a ser nula. Por ello, al hablar de cuotas íntegras, en lugar de cuotas líquidas, en muchos casos entrará en juego la reducción del ISGF de hasta el 80% y los residentes de estas CC.AA. con bases imponibles del IRPF pequeñas pueden llegar a disfrutar de la reducción y terminar pagando un 20% de lo anunciado por este impuesto sin que realmente hayan pagado por el IP.
• Veremos si el ejecutivo corrige la normativa, lo que sería ya con efectos para 2023. Y habrá que ver también qué dice el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de aplicar el impuesto con carácter retroactivo (en 2022); así como lo que resuelva el Tribunal Constitucional, si como ha anunciado la Junta de Andalucía interpone un recurso de inconstitucionalidad. En todo caso no hay prisa por actuar.