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IS Murcia 2016

Publicado el   03 diciembre 2015
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MURCIA
Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2010,de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

  1. Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones

     

    Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando la amplíen o modifiquen

    1) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades

    Los adquirentes incluidos en los grupos I, II y III de parentesco, fijados en el artículo 20.2 de la Ley  29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones que se adjudiquen la empresa individual o el negocio profesional, o participación en entidades; podrán reducir el 99% de su valor calculado a efectos del impuesto.

    Requisitos:

    Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto fallecimiento del adquirente, y salvo que se reinviertan en otros de análoga naturaleza con destino empresarial

    Que tenga domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y éste se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

    Que la participación del causante en la entidad sea ≥ 5% de forma individual, o ≥ 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

    2) Por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

    1.   En las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99% del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumpla los requisitos que se prevén en este apartado.

    b) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.

    c) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    d) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.

    e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

                         Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

                         Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

    f) En el caso de que con el dinero se adquieran participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

    El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

    2. La base de reducción para las cantidades percibidas por seguros sobre la vida será la parte no sujeta a la reducción a que se refiere el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    3En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas

    4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

    Tres. Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas.

    1. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones mortis causa de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) La adquisición del pleno dominio de una explotación agraria deberá serlo en su integridad.

    b) La adquisición deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    c) El causante y los adquirentes deberán tener la condición de agricultor profesional durante el plazo de presentación del impuesto, en caso de que no la tuviesen anteriormente.

    d) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante cinco años, salvo que falleciera en ese plazo.

    e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    2. La reducción prevista en el punto anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la reducción prevista en el punto Uno del presente apartado. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

    Cuatro. Reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% en las adquisiciones mortis causa de bienes inmuebles, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el inmueble se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.

    b) En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

    c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del inmueble.

    d) La entidad creada, ampliada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    e) El inmueble deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.

    f) El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición.

    g) En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

    El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

    h) En el supuesto de que un mismo inmueble lo adquieran varios sujetos pasivos, esta reducción se aplicará, sobre la porción adquirida, a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.

     

    2. La reducción prevista en el punto anterior será incompatible, para un mismo inmueble, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la reducción prevista en el apartado Uno del presente apartado.

    3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

     

    Cinco. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el adquirente esté incluido en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando no existan descendientes o adoptados, en lugar de estos, podrá aplicarse la reducción los sujetos incluidos en el grupo III del citado artículo.

    b) Que la adquisición se formalice en documento público y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

     

    Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

     

    2. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Asimismo, será incompatible con la reducción a que se refiere el punto siguiente del presente apartado.

    3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

     

    Seis. Reducción por adquisición de bienes muebles de intereses culturales o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

    b) Que el adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.

    c) La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.

     

    2. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.

    La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

    3. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

    4. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior.

     

    Siete. Requisitos del documento público para la aplicación de determinadas reducciones en la modalidad de sucesiones.

    En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.

    No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

     

    Ocho. Bonificaciones en la cuota.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:

    a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

    b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 50% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

      

  2. Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones

     

    Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando la amplíen o modifiquen

    1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones

    Se establece una reducción del 99% para la adquisición «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades del donante cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estén exentas según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

     Se han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados comprendidos en los grupos I, II y III de grado de parentesco según la normativa estatal.

    b) Que el donante tenga sesenta y cinco o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

    c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad que el donante no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente  funciones de dirección en la entidad, sin que se entienda como tales la pertenencia al Consejo de Administración. Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo debe ser al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción

    d) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por un período de diez cinco años, salvo que fallezca, a su vez, durante este plazo. El adquiriente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

    e) El mantenimiento del domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.

    2) Vivienda habitual

    El sujeto pasivo que haya recibido por donación el pleno dominio de un inmueble radicado en la Región de Murcia que vaya a constituir su primera vivienda habitual, o bien una donación dineraria destinada a la adquisición, construcción  o rehabilitación de una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual, tiene derecho a practicar una reducción del 99% sobre el valor real del inmueble o la cantidad recibida.

      Requisitos:

    1. Que el donatario esté comprendido en el grupo I o en el grupo II de los grupos de parentescoestablecidos en la normativa estatal, es decir, que se trate del cónyuge, descendiente o adoptado y ascendientes o adoptantes.

                   También podrán aplicar esta reducción los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición, construcción o rehabilitación de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, radicada en la Región de Murcia, siempre que estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

      El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esa cuantía, tributará al tipo fijo del 7%.

      A estos efectos, para el concepto de rehabilitación se estará a lo establecido por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

       

      b) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda donada se destina a su vivienda habitual o que las cantidades donadas se destinan a la adquisición o construcción de la misma. En el caso de la donación en metálico, además, la reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

      La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.

      La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año, a contar desde la formalización de la donación en metálico o, en caso de sucesivas donaciones, a contar desde la fecha de la formalización de la primera donación. En el caso de que la donación se destine a la construcción de la vivienda habitual, la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera o única donación.

       

    2. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

       

            d). Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización del documento público de la donación.

       

            e). El patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 euros y la renta familiar debe ser inferior a 4 veces el IPREM.

       

      3) Donación dineraria para empresa, negocio o participaciones

      Las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II de los grupos de parentesco establecidos en la normativa estatal, es decir, el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes, siempre que el dinero donado se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades, cuando tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, se benefician de una reducción del 99%.

      Para la aplicación de la reducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

      a) Que la donación y su destino se formalicen en documento público, que refleje de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o de su primer negocio profesional, o bien a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.

      b) Que la constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las participaciones se verifique en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

      c) Que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no exceda de 500.000 euros.

      d) Que, si lo que se adquiere es una empresa o negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere, respectivamente, los límites de 3.000.000 ó 1.000.000 de euros, en cada caso.

      e) Que, si lo que se adquiere son participaciones en una entidad, estas representen como mínimo el 50% del capital social y el donatario lleve a cabo funciones de dirección en la entidad. No se aplica este requisito cuando se adquieran participaciones propias de empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

      f) El mantenimiento de la inversión en los mismos activos, o en otros similares, por un período de cinco años. No se considera que existe incumplimiento de los plazos de posesión, ni del requisito de mantenimiento de los mismos, si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. En todo caso, el adquiriente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

      g) Estos límites se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo o distintos ascendiente ascendientes.

       

      4) Donación de solar para la construcción de la vivienda habitual

      El sujeto pasivo que se beneficie de la donación de un inmueble de naturaleza urbana, calificado como solar y ubicado en la Región de Murcia, en el que vaya a construir su vivienda habitual, puede aplicar un porcentaje de reducción del 99% de su valor real, en una única ocasión entre los mismos intervinientes.

      Esta reducción se subordina al cumplimiento de los siguientes requisitos:

      a) Que los adquirentes estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en la normativa estatal, es decir, que sea el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.

      b) Que la donación suponga la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar. Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos puede aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que la totalidad estén incluidos en los grupos I y II

      c) Que la donación y su destino se formalicen en documento público.

      d) Que la vivienda quede construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.

      e) Que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización del documento público de la donación. El patrimonio del donatario no puede ser superior a 402.678,11 euros y la renta familiar debe ser inferior a cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) regulado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

       

      f) La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario cinco años salvo que fallezca

      g) El límite de esta donación se cifra en 50.000 euros por cada adquirente, de modo que si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar esta cantidad por el número de donatarios, la reducción se aplica con el límite de esa cuantía. El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía tributa al tipo fijo del 7%.

       

      5) Donación de explotaciones agrícolas

      Las donaciones de explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia se benefician de una reducción del 99% de su valor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      a) La donación de la explotación agraria debe serlo del pleno dominio, y en su integridad.

      b) Los donatarios deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II de parentesco regulados en la normativa estatal.

      c) El donante y los donatarios deben tener la condición de agricultor profesional.

      d) La donación debe constar en escritura pública, en la que se debe reflejar la obligación del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria durante cinco años. 

      e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

      6) Por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

      Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor de los inmuebles adquiridos mediante donación, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      a) La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución de una empresa, su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

      b) En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

      c) La constitución o ampliación de la empresa, del negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

      d) El inmueble donado deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario fallezca dentro de dicho plazo.

      e) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 500.000 euros en la fecha de formalización de la donación.

      f) El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.

      g) En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos anteriores, se deben cumplir los siguientes:

      Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

      El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

      h) La entidad creada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

      i) En el supuesto de que un mismo inmueble se done a varios donatarios, esta reducción se aplicará sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.

      Tres. Bonificaciones en la cuota.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones lucrativas inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 50% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

      Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la adquisición se formalice en documento público.

      Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

       Cuatro.   Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad.

      En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

      No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

       

      Cinco. Acumulación de donaciones.

      En el caso de donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en la legislación autonómica, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas, con los requisitos y límites de cada una de ellas.

       

       

  3. Tarifas aplicables

BASE LIQUIDABLE APLICABLE

HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA

EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO PORCENTAJE

APLICABLE

0,00

0,00

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

31,75

797.555,08

207.266,95

En adelante

36,50