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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Galicia 2020
hace 3 años - miércoles, 3 de junio de 2020GALICIA. Norma de Referencia: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la CCAA de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
1.- Reducciones en la Base Imponible: Sucesiones
Además de las previstas en la normativa estatal salvo que la modifiquen o amplíen
1) Por parentesco
Grupo I |
Descendientes y adoptados menores de 21 años Por cada año menos de 21 Límite de la reducción |
1.000.000 EUR + 100.000 1.500.000 EUR |
Grupo II |
Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: |
1.000.000 EUR |
Grupo III |
Colaterales 2º Grado por consanguinidad Resto Colaterales 2º y 3ergrado, ascendientes y descendientes por afinidad |
16.000 EUR 8.000 EUR |
Grupo IV |
Colaterales de 4º grado o más y extraños |
No hay reducción |
2) Personas discapacitadas
Grado de minusvalía igual o superior al 65%:
|
Personas discapacitadas son un grado de minusvalía mayor o igual al 33% e inferior al 65%: 150.000 euros
3) Por la adquisición de las indemnizaciones por los herederos de los afectados por el síndrome tóxico.
Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo, y siendo, por tanto, de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización.
4) Por prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
Se podrá reducir el 99% sobre los importes percibidos
5) Por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Se podrá reducir el 99% del valor de la empresa individual o del negocio profesional o de las participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos
Requisitos:
- Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
- Que a la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 Ley del Impuesto sobre Patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
- Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o juntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
- Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004.
- Especificación: en caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8º del artículo 4.º de la Ley 19/1991 del IP, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
- Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que la persona adquiriente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a losdos años anteriores al devengo del impuesto.
6) Por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.
i) En los casos en los que en la base imponible de la adquisición estuviese incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma el 99% del valor de la explotación agraria.
Requisitos:
- Que a la fecha de devengo el causante o su cónyuge tuviesela condición de agricultor profesional.
- Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que la persona adquiriente mantenga en su patrimoniola explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- Que la explotación agraria haya venido realizando efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
ii) En los casos en los que en la base imponible de la adquisición estuviese incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre los mismos el 99% del valor de los elementos de la explotación agraria
Requisitos:
- Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que a la fecha de devengo las personas adquirientes o sus cónyuges tuviesen la condición de agricultor/a profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas, y sean titulares bien de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien socios/as de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.
- Que la persona adquiriente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese los elementos en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
iii) Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos no podrá ser inferior a cinco años.
- A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.
- Será necesario que la explotación agraria adquirente hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
7) Por la adquisición de vivienda habitual del causante
Porcentajes de reducción:
Hasta 150.000 euros de valor real del inmueble: 99%
De 150.000,01 euros a 300.000,00 euros: 97%
Más de 300.000,00 euros: 95%
Cuando la adquisición corresponda al cónyuge: 100%
Límite: 600.000 euros
Requisitos:
- Que la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad. En caso de pariente colateral, éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Las personas adquirientes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquiriente, no se perderá la reducción solicitada
8) Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos.
Requisitos:
- Que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en laRed gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que las personas adquirientes mantengan las fincas adquiridas durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o las transmitiese en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Porcentaje de reducción del 95% del valor de las fincas rústicas.
9) Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas parcelas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
Para la aplicación de esta reducción se deberán acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la Consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.
10) Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.
1. En las adquisiciones mortis causa por hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/el causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.
Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.
Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del/el causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del/el causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
b) La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En caso de haber varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.
d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.
f) Durante el mismo plazo de 4 años deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de reducción.
2.- Reducciones en la Base Imponible: Donaciones
1) Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.
- b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorgasen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este apartado sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna.
- c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros.
- d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
- e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.
- f)La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en laLey 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
2) Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades.
En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base imponible, del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones
a) Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en un plazo de un año desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
c) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes al de la fecha de devengo del impuesto.
d) Que en la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad deber ser:
d.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción.
d.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo .En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción
e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
f) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no haya dejado de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no se tendrá en cuenta para determinar el grupo de parentesco a efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos del ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.
g) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
3) Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas
En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que a la fecha de devengo la persona donante tenga la condición de agricultor/a profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la donación.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
d) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor/a profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
e) Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
4) Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios.
En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado a) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los que no se produjese el fallecimiento del transmitente, los requisitos para la aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias serán los establecidos para las adquisiciones inter vivos.
5) Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
Cuando en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas fincas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
Para la aplicación de esta reducción se deberá acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la Consejería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales.
6) Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional.
1. En las donaciones a hijos e hijas y descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que la persona que recibe la donación acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.
Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.
A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios y socias o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.
Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona que recibe la donación, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto de este no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
b) La aceptación de la transmisión ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.
d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
3.- Tarifa
La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco.
a) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la CCAA de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:
Base Liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
(euros) |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
50.000 |
5% |
50.000 |
2.500 |
75.000 |
7% |
125.000 |
7.750 |
175.000 |
9% |
300.000 |
23.500 |
500.000 |
11% |
800.000 |
78.500 |
800.000 |
15% |
1.600.000 |
198.500 |
En adelante |
18% |
b) En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la CCAA de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
(euros) |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
200.000 |
5% |
200.000 |
10.000 |
400.000 |
7% |
600.000 |
38.000 |
En adelante |
9% |
c) En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.
d) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la CCAA de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado se aplicará la siguiente tarifa:
|
|
liquidable |
aplicable |
Hasta euros |
(euros) |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
7.993,46 |
7,65% |
7.993,46 |
611,5 |
7.987,45 |
8,50% |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35% |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20% |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05% |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90% |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75% |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60% |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45% |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30% |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15% |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70% |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25% |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50% |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75% |
797.555,08 |
199.291,40 |
En adelante |
34 |
4.-Cuota tributaria
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la CCAA de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
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5.-Deducciones en la cuota tributaria
1) Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99% del importe de la cuota.
2). Deducción por parentesco.
1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II, se aplicará una deducción del 100% de la cuota tributaria siempre que su base imponible fuese igual o inferior a 125.000 euros.
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