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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Canarias 2020
hace 3 años - jueves, 4 de junio de 2020CANARIAS. Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
1.- Reducciones en la Base Imponible: Sucesiones
1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Además de lo que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:
Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% 72.000 euros
Grado de discapacidad ≥ 65% 400.000 euros
A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social. La reducción establecida por el presente apartado es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.
2) Por grado de parentesco
Grupo I |
|
Menores de 10 años Límite: 138.650 euros |
100% |
Mayor o igual a 10 años y menor de 15 Límite: 92.150 euros |
100% |
Mayor o igual a 15 años y menor de 18 Límite: 57.650 euros |
100% |
Mayor o igual a 18 años y menor de 21 Límite: 40.400 euros |
100% |
Grupo II |
|
Cónyuge |
40.400 euros |
Hijos adoptados |
23.125 euros |
Resto de descendientes |
18.500 euros |
Ascendientes o adoptantes |
18.500 euros |
Grupo III |
9.300 euros |
3) Seguros de vida
Si el adquirente tiene un parentesco con el contratante de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado 100%, máximo de 23.150 euros
Única por sujeto pasivo con independencia de los contratos.
En caso de que tenga derecho al régimen de bonificaciones y reducciones que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo puede optar entre aplicar dicho régimen o esta reducción.
3. Cuando se trate de seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, la reducción no estará sometida a límite cuantitativo alguno, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.
4. Esta reducción es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad y edad.
4) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades y vivienda habitual
Cónyuge, descendientes o adoptados 99% del valor neto de los elementos patrimoniales. Tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.
b) Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos bienes destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad; en ningún caso tienen esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a terceros.
En defecto de descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado 95% de su valor
Requisitos: empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o derechos de usufructo sobre los mismos, o derechos económicos derivados de la extinción del usufructo siempre que se consolide el pleno dominio con motivo del fallecimiento:
- Que la empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales hayan estado exentos conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese el adquirente en ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa, negocio o participaciones se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplan los requisitos de exención del artículo 4. 8º de la Ley 19/1991.
- Que la actividad económica, dirección y control de la empresa individual, del negocio profesional o de la entidad participada, radiquen en Canarias en el momento del fallecimiento y se mantengan en dicho territorio durante los 5 años siguiente s al fallecimiento.
- Que el valor de la empresa individual o participaciones sociales no exceda de 3 millones de euros y el del negocio profesional de 1 millón de euros.
- A los efectos de la presente reducción, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional aquella que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
- La reducción establecida en el presente apartado es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad y seguros de vida.
5) Reducción por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados (salvo instituciones de inversión colectiva)
Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % del valor de las participaciones sobre la proporción que corresponda de aplicar: activos necesarios para el ejercicio de la actividad menos el importe de las deudas y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado 95 %
Requisitos:
- Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente, o del 20 % computado conjuntamente con el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado.
- Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.
A los efectos de la presente reducción, se considera que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando, durante más de noventa días del año natural inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, más de la mitad del activo estuviera constituido por valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas
Únicamente a efectos de determinar si se dan los requisitos para considerar que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, el valor del activo y el valor de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas son los que se deducen de la contabilidad, siempre y cuando esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.
Para determinar a estos efectos la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
a) No se computan los siguientes valores:
- Los valores que se poseen en cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias.
- Los valores que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los valores poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los valores que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre y cuando se disponga a tales efectos de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no tenga la consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) No se computan como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas los valores cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre y cuando provengan de la realización de sus actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto durante el año en curso como durante los diez años anteriores.
La efectiva aplicación de esta reducción queda condicionada a que el adquirente mantenga en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Esta reducción es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad y seguros de vida.
6) Vivienda habitual del causante
Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % (sobre un límite máximo de 200.000 euros de valor de la vivienda a prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación).
Requisitos:
- Se podrán aplicar la reducción los parientes colaterales del causante mayores de 65 años de edad y que hayan convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento.
- Mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
- La vivienda ha de estar radicada en Canarias
- A efectos de la aplicación de la reducción establecida en el presente apartado, tiene la consideración de vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y una plaza de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros
- La reducción establecida en el presente apartadoes compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad y seguros de vida, así como por la adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.
7) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida estuviese incluido el valor de bienes comprendidos en los artículos 17 o 36 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, o en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 97 por ciento del valor de tales bienes
Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes, salvo que falleciera o fueran adquiridos por la Comunidad Autónoma de Canarias, un Cabildo o un Ayuntamiento de Canarias
La reducción establecida en el presente apartado es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida o adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
8) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural
En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida estuviese incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en algunos de los espacios a que se refiere el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 97 por ciento del valor de tales bienes.
Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes, salvo que falleciera o fueran adquiridos por la Comunidad Autónoma de Canarias, un Cabildo o un Ayuntamiento de Canarias.
La aplicación de la reducción a que se refiere el presente apartado queda condicionada al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera en este plazo, o los bienes sean adquiridos por la Comunidad Autónoma de Canarias o por un Cabildo o Ayuntamiento de Canaria
9) Reducción por sobreimposición decenal
Si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período de 10 años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable de las dos siguientes:
Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones mortis-causa.
La reducción que resulte de la siguiente escala:
- Del 50 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
- Del 30 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año y antes de cinco desde la fecha de la anterior transmisión.
- Del 10 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años desde la fecha de la anterior transmisión.
En caso de que estas reducciones recaigan sobre bienes o derechos a los que sean de aplicación otras reducciones el porcentaje de reducción solo se aplica al remanente del valor del bien o derecho que no es objeto de las mismas.
La aplicación de esta reducción queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte y, en su caso, ulteriores, se haya producido una tributación efectiva en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las reducciones que procedan.
Esta reducción es compatible con la que, en su caso, proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida, adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades o adquisición de vivienda habitual o de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural.
La reducción establecida en el presente apartado es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida, adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, o adquisición de la vivienda habitual del causante, así como por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural.
10) Por edad
Personas de 75 años o mayores 125.000 EUR
Reducción incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las demás.
11) Equiparaciones
a) las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados
b) las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
12) Bonificaciones
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:
- Grupo I: el 99,9 % con independencia del importe de la cuota tributaria
- Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 %.
El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente
- Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90%.
- Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 %.
- Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 %.
2. Reducciones en la Base Imponible: Donaciones
1) Reducción por donación de cantidades en metálico con destino a adquisición de viviendas.
La donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años en el momento de otorgar la escritura pública, da derecho a practicar una reducción de la base imponible del 85%, con el límite de 24.040 euros. No obstante, si el sujeto pasivo es discapacitado, con un grado de discapacidad superior al 33%, la reducción es del 90%, y el límite de 25.242 euros. Si el grado de discapacidad supera el 65%, el porcentaje aplicable es del 95%, con el límite máximo de 26.444 euros.
Para la aplicación de esta reducción es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.
b) La donación se debe formalizar en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o rehabilitación, por parte del donatario, de su vivienda habitual.
c) Que la cantidad en metálico donada se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario.
d) La adquisición de la vivienda se ha de realizar en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo comienza desde el devengo de la primera donación. En los casos de construcción o rehabilitación, deben comenzarse las obras en el plazo de seis meses, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
e) La permanencia de la vivienda adquirida o rehabilitada en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo mínimo de cinco años, a contar desde su adquisición o la finalización de la rehabilitación.
2) Reducción por adquisición de una empresa o negocio profesional
i) Se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor neto en los casos de donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de los elementos afectos a una actividad profesional desarrollada por el donante, con los siguientes requisitos.
- Que la donación se formule en escritura pública, y se mantenga en el patrimonio del donatario al menos cinco años salvo fallecimiento en ese plazo
- Que el donante haya cumplido 65 años o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Que haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa
- Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional constituyan al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF.
- Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.
ii) Se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 50% del valor neto en los casos de donaciones a favor de personas que, sin tener una relación de parentesco con el donante, cumplan al otorgamiento de la escritura pública, además de los expuestos en el apartado i) anterior los siguientes requisitos:
- Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de 10 años
- Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de 5 años en el desempeño de esas tareas (apoderamiento para actuaciones habituales de gestión)
3) Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
i) Se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95% -por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del patrimonio neto de cada entidad - en los casos de donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de participaciones en entidades participadas o en entidades sin cotización en mercados organizados, sin que pueda aplicarse en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva. Los requisitos son los siguientes:
- Que la donación se efectúe en escritura publica
- Que el donante haya cumplido 65 años o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez y que hay ejercido funciones de dirección en la entidad
- Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- Que la participación del donante en el capital sea al menos del 5% computado individualmente o 20% conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta terceros grados del donante.
- La efectiva aplicación de la reducción establecida en el presente apartado queda condicionada a que el donatario mantenga en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
ii) Se podrá aplicar una reducción del 50% para las personas que no tengan la relación de parentesco señalada en el punto i) anterior con los siguientes requisitos:
- Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de 10 años.
- Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de 5 años en el desempeño de esas tareas (apoderamiento para actuaciones habituales de gestión) y que las siga ejerciendo por el mismo período
4) Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
La Base Imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico para la finalidad del epígrafe, realizada por un ascendiente a favor de sus descendientes o adoptados menores de 40 años en el momento del otorgamiento de la escritura pública, se reducirá en un 85%, con un límite de 100.000 euros, cuando concurran las siguientes condiciones:
- La adquisición del negocio o empresa o su constitución debe producirse en 6 meses desde la formalización de la donación
- Que la cantidad en metálico donada se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El patrimonio neto del donatario no puede ser superior a 300.000 euros
- La empresa no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- No puede haber ninguna vinculación entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario en los términos establecidos en el artículo 16 del texto Refundido de la ley del Impuesto de Sociedades, RD Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- El importe de la cifra de negocios neto del último ejercicio, tratándose de empresas o negocios, cerrado antes de la fecha de adquisición no puede superar los siguientes límites: 3 millones de euros si es una empresa individual o 1 millón de euros si es un negocio profesional.
g) si se adquieren participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales es preciso además de los límites del apartado e) anterior que las participaciones constituyan al menos el 50% del capital social de la entidad y que el donatario ejerza funciones de dirección.
El importe máximo fijado en el apartado anterior se aplica tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones.
La aplicación de la reducción a que se refiere el presente apartado queda condicionada a que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en la entidad durante los cinco años siguientes a la formalización de la donación, salvo que fallezca en dicho período; así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los bienes resultantes de la donación, o de bienes subrogados de valor equivalente.
5) Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad que queden legalmente sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones podrán aplicar en la base imponible del Impuesto una reducción del 95% del importe que corresponda considerar.
6) Bonificación
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.
El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:
- Grupo I: el 99,9% con independencia del importe de la cuota tributaria.
- Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9%.
El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:
- Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90%.
- Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80%.
- Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70%.
- Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60%.
- Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50%.
- Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40%
- Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30%.
- Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20%.
- Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10%.
Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este arpartado, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
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