ARAGÓN.
Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de Aragón en materia de Tributos Cedidos/ Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Con el carácter de reducción propia se aplicarán las siguientes:
1) Por parentesco
Hijos del causante menores de edad, 100%, con un límite de 3.000.000 euros. Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
2) Por discapacidad
Minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, reducción del 100% de las adquisiciones hereditarias.
3) Empresa individual, negocio profesional o participación en entidades
Cónyuge o descendientes (cuando no existan descendientes podrán aplicar la reducción ascendientes y colaterales hasta tercer grado) reducción del 99% (mejorando la prevista en la legislación estatal, que asciende al 95%) del valor neto incluido en la Base Imponible que corresponda proporcionalmente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones. Deben cumplirse estos requisitos:
i) Que se mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados.
ii) Plazo de mantenimiento durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.
iii) Los bienes de la empresa o negocio deben haber estado exentos del Impuesto sobre el Patrimonio en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
iv) Caso de aportaciones de la empresa o negocio adquirido, a una sociedad, las participaciones recibidas a cambio deben cumplir los requisitos de la exención del 4.º Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, de Impuesto del Patrimonio
4) Participaciones en entidades
El Cónyuge o descendientes podrán aplicar un 99% de reducción sobre el valor neto incluido en la Base Imponible, cuando no existan descendientes podrán aplicar la reducción ascendientes y colaterales hasta tercer grado cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que la adquisición se mantenga durante cinco años.
- Que se cumplan los requisitos de la exención en el I. Patrimonio en la fecha del fallecimiento ( Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 10 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción)
- Cuando se tenga derecho a esta reducción solo parcialmente se aplicará en la misma proporción.
- Requisitos en la entidad participada:
La actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Caso de operaciones de fusión, escisión, canje de valores, aportaciones no dinerarias o similares, debe continuar realizándose la actividad económica, su dirección y control en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5) Vivienda habitual
El cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento podrán reducir el 100% en el valor neto de la base Imponible que corresponda proporcionalmente a la vivienda, mejorando la prevista en la legislación estatal, que asciende al 95%. La adquisición debe mantenerse durante 5 años y el límite establecido en la legislación estatal se eleva a 200.000 EUR.
6) Fiducia sucesoria
1. Aplicación de beneficios fiscales previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés:
- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones
- Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante, se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
- Reducción por la adquisición de la empresa individual o negocio profesional, cuando al menos, uno de los sujetos pasivos continúe con la actividad que realizaba el causante.
- Reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades.
- Reducción prevista en los articulo 9 y 11 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, con condiciones específicas.
- La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto en los apartados anteriores, quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición delartículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción.
3. La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.
La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior.
4.La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción.
Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción.
7) Cónyuge, ascendientes y descendientes
1. Podrán aplicarse el 100% de reducción en las adquisiciones mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida cuando:
- El importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 EUR.
- El importe de esta reducción sumado al de las restantes reducciones aplicadas sea inferior a 500.000 EUR. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
En ambos casos no se tendrán en cuenta las reducciones relativas a pólizas de seguros de vida.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) del apartado 1 serán de 575.000 euros.
6. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los artículos 132-2 y 132-8, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorarán el límite establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
7. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este artículo se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación.
8) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades de causabihentes distinto del cónyuge o descendientes.
- Causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, 50% de reducción en la Base Imponible.
Requisitos:
- Cumplimiento de los mismos requisitos establecidos cuando los causahabientes son el cónyuge o descendientes.
- Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
- Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
-A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
La reducción será del 70% cuando se trate de entidades de reducida dimensión, artículo 101 LIS
9) Creación de empresas y empleo
- Adquisiciones dinerarias que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria al 50%
Requisitos:
- La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º.Ocho. Dos a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
- En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
- Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo.
- La base de la reducción será el dinero que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
- La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este apartado.
- La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración
- Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes y con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
10) Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida
La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros
11) Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida
1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante.
2. Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.
3. El porcentaje de bonificación se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
4. La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo
12) Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género. La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
- Adquisición ínter vivos de empresas individuales y negocios profesionales
La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente: se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años.
Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Adquisición ínter vivos de participaciones en entidades
Con el carácter de reducción propia se aplicarán las siguientes:
a) Cónyuge, descendientes o adoptados:
Se mejora la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición de participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando el porcentaje de minoración de la base imponible en el 97%, siempre que se mantenga lo adquirido en la esfera patrimonial del donatario por un plazo de cinco años. Estas participaciones deben cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
b) Donatarios distintos del cónyuge o descendientes: 30%.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos cuando los donatarios son el cónyuge o descendientes.
- Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4 del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.
- Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
3) Donación a favor del cónyuge o los hijos
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
c) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este apartado cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del donante.
3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Asimismo, esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación prevista en el apartado 1.10) anterior.
4) Creación de empresas y empleo
Adquisiciones de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, reducción del 30%.
- La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4 (4º. Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
- En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
- Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
- La base de la reducción será el dinero que, adquirido lucrativamente que sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
- La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración.
- Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante y con la bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivo.
5) Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivo
1. A favor del cónyuge y los hijos del donante.
El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar desde el 1 de enero de 2016 una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas intervivos siempre y cuando:
- La base imponible sea igual o inferior a 500.000 EUR. A efectos de calcular este límite se sumará el valor de todas las donaciones producidas en los cinco años anteriores.
2. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen:
a) La reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
b) El patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) Esta reducción no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 de este Texto refundido.
d) La autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario.
3- Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
c) El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
e) La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
f) La autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo establecido para ello.
g) Si en los cinco años posteriores a la donación se produjera la sucesión en la que coincidiesen donante y donatario en calidad de causante y causahabiente, respectivamente, la cuantía de la reducción aplicada en virtud del presente artículo se integrará en el cómputo de los límites para la aplicación, en su caso, de la reducción prevista en el artículo 131-5.
Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este apartado cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo de aquel.
2. Los hijos del donante podrán aplicarse esta reducción, en la adquisición de vivienda habitual, cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en alguna de las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Esta reducción será incompatible con la reducciónes y bonificaciones para conyuges e hijos cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.
3. Tarifas aplicables
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75 |
797.555,08 |
199.291,40 |
En adelante |
34,00 |
4. Coeficiente multiplicador
Patrimonio preexistente (Euros) |
Grupos del artículo 20 |
||
I y II |
III |
IV |
|
De 0 a 402.678,11 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
De más de 4.020.770,98 |
1,2000 |
1,9059 |
2,4000 |