Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de Aragón en materia de Tributos Cedidos.
1. Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
1) Por parentesco
Hijos del causante menores de edad, 100%, con un limite de 3.000.000 euros. Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
2) Por minusvalía
Minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, reducción del 100% de las adquisiciones hereditarias.
3) Empresa individual o negocio profesional
Cónyuge o descendientes (cuando no existan descendientes podrán aplicar la reducción ascendientes y colaterales hasta tercer grado) reducción del 99% (mejorando la prevista en la legislación estatal, que asciende al 95%) del valor neto incluido en la Base Imponible que corresponda proporcionalmente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones. Deben cumplirse estos requisitos:
i) Que se mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados.
ii) Plazo de mantenimiento durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.
iii) Los bienes de la empresa o negocio deben haber estado exentos del Impuesto sobre el Patrimonio en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
iv) Caso de aportaciones de la empresa o negocio adquirido, a una sociedad, las participaciones recibidas a cambio deben cumplir los requisitos de la exención del 4.º Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, de Impuesto del Patrimonio
4) Participaciones en entidades
El Cónyuge o descendientes podrán aplicar un 99% de reducción sobre el valor neto incluido en la Base Imponible, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que la adquisición se mantenga durante cinco años.
- Que se cumplan los requisitos de la exención en el I. Patrimonio en la fecha del fallecimiento.
o Valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los bienes. Si la exención en IP es parcial, la reducción será proporcional
o Requisitos en el causante la participación, en su caso, del 20% del causante en la entidad, se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4.º grado del fallecido
o Requisitos en la entidad participada:
§ La actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Caso de operaciones de fusión, escisión, canje de valores, aportaciones no dinerarias o similares, debe continuar realizándose la actividad económica, su dirección y control en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5) Vivienda habitual
El cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento podrán reducir el 99% en el valor neto de la base Imponible que corresponda proporcionalmente a la vivienda, mejorando la prevista en la legislación estatal, que asciende al 95%.La adquisición debe mantenerse durante 5 años y el límite establecido en la legislación estatal se eleva a 125.000 euros.
6) Fiducia sucesoria
1. Aplicación de beneficios fiscales previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés:
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante, se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
i) Reducción por la adquisición de la empresa individual o negocio profesional, cuando al menos, uno de los sujetos pasivos continúe con la actividad que realizaba el causante.
ii) Reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades.
iii) Reducción prevista en los articulo 9 y 11 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, con condiciones específicas.
2. La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto en los apartados anteriores, quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción.
3. La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.
La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior.
4.La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción.
Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción.
7) Cónyuge, ascendientes y descendientes
Podrán aplicarse el 100% de reducción en las adquisidores mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida cuando:
a) El importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros.
b) El importe de esta reducción sumado al de las restantes reducciones aplicadas sea inferior a 150.000 €. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
En ambos casos no se tendrán en cuenta las reducciones relativas a pólizas de seguros de vida.
o El patrimonio preexistente del contribuyente debe ser igual o inferior a 402.678,11 euros.
o Los límites a) y b) se incrementarán en la reducción que corresponda al cónyuge por cada hijo menor de edad que conviva con él en 150.000 €.
o También podrán aplicarla los nietos del causante cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del causante.
o En caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% los límites a) y b) serán de 175.000 €.
o No podrá aplicarse esta reducción cuando en los cinco años anteriores a la fecha del devengo se hubiera practicado la reducción ínter vivos del Impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que hubiera sido inferior a 150.000 €, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto de «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto de donaciones y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
o Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
8) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
- Causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, 30% de reducción en la Base Imponible.
Requisitos:
o Cumplimiento de los requisitos establecidos cuando los causahabientes son el cónyuge o descendientes.
o Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
o Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
o Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
o A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
9) Creación de empresas y empleo
- Adquisiciones dinerarias que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria al 30%
Requisitos:
o La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º.Ocho.Dos a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
o La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
o En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
o Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
o La base de la reducción será el dinero que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
o La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este apartado.
o La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración
o Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes y con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
10) Bonificación en adquisición mortis causa
Bonificación en adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. Por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II ascenderá al 50%
La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2015, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65 %.
Esta bonificación será incompatible con la reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad, con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes y con la reducción por la creación de empresas y empleo.
3. Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
1) Adquisición ínter vivos de empresas individuales y negocios profesionales
La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente: se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años.
Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2) Adquisición ínter vivos de participaciones en entidades
a) Cónyuge, descendientes o adoptados:
Se mejora la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición de participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando el porcentaje de minoración de la base imponible en el 97%, siempre que se mantenga lo adquirido en la esfera patrimonial del donatario por un plazo de cinco años. Estas participaciones deben cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
b) Donatarios distintos del cónyuge o descendientes: 30%.
o Cumplimiento de los requisitos establecidos cuando los donatarios son el cónyuge o descendientes.
o Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4 del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.
o Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
o Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
3) Donación a favor del cónyuge o los hijos
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del donante.
3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
4) Creación de empresas y empleo
Adquisiciones de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, reducción del 30%.
o La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4 (4º.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
o La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
o En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
o Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
o La base de la reducción será el dinero que, adquirido lucrativamente que sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
o La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración.
o Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante y con la bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos.
5) Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos
1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2015, una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos
3. Tarifas aplicables
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75 |
797.555,08 |
199.291,40 |
En adelante |
34,00 |
4. Coeficiente multiplicador
Patrimonio preexistente (Euros) |
Grupos del artículo 20 |
||
I y II |
III |
IV |
|
De 0 a 402.678,11 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
De más de 4.020.770,98 |
1,2000 |
1,9059 |
2,4000 |