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IS Andalucía 2016

Publicado el   03 diciembre 2015
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ANDALUCÍA
Norma  de referencia : Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la C. Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos.

Regulación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Objeto

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Base imponible

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

 

Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones

  1.  

    Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen

    1) Vivienda habitual del causante

     El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, se sitúa en el 99,99%

    Requisitos:

    1. Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

    2. Que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente en el momento del fallecimiento del causante.

    2) Reducción adicional para cónyuge y parientes directos

    Determinación (para Grupos de parentesco I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre o supuestos de equiparación de la CCAA de Andalucía) de una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.

    Requisitos:

    a) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.

    b) Que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678.11 euros

    c) En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

    3) Sujetos pasivos con discapacidad

    Determinación de una cantidad variable que determine una base liquidable de importe 0.

    Requisitos:

    a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

    b) Que su base imponible no supere 250.000 euros.

    c) Sujeto pasivo que esté comprendido en los Grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, su patrimonio preexistente no debe ser superior a 402.678.11 euros

    d) En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición

    .

    4) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades 

    Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante

     Mejora del requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que pasa de 10 años a 5

     Mejora en la reducción en la base imponible del ISD, que pasa de 95% a 99%

    Requisitos:

    a) Entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de Andalucía.

    b) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

    c) Mantener el domicilio fiscal, y en su caso social, en Andalucía durante cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

     

    5) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente 

     Mejora en la reducción en la base imponible, que pasa del 95% al 99%

    Requisitos:

    a) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y del 21.1 del Decreto Legislativo 1/2009.

    b) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

    c) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años (Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o apoderamiento especial para gestión de la empresa). 

    6) Equiparaciones 

     

     A efectos de las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y de los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de dicha ley se mejoran las reducciones mediante las siguientes equiparaciones:

    a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los cónyuges.

    b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a los adoptados.

    c) Las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a los adoptantes.

     

  2. Reducciones en la Base Imponible del impuesto: Donaciones

    Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen

     

  3. Donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

     

    a) Las adquisiciones inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa estatal y en la regulación de la mejora introducida por Andalucía, pueden aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible de aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos siguientes en la fecha de adquisición:

    - Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

    - Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

    b) - El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones «inter vivos» que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    - Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición «inter vivos» de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.

     

    • Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante.

 

2) Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual

Esta reducción propia se constituye con el objeto de limitar la carga fiscal asociada al acceso del sujeto pasivo a su primera vivienda, de modo que se puede minorar en un 99% la base imponible correspondiente a la donación de metálico para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea descendiente del donante, o esté equiparado a este de conformidad con lo dispuesto en la mejora en el ámbito subjetivo efectuada por la normativa andaluza.

b) Que el donatario sea menor de 35 años o bien tenga la condición legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.

d) Que la vivienda habitual a la que se destine el importe íntegro de la donación esté ubicada en Andalucía. Se considera vivienda habitual, la que reúne los requisitos establecidos en la normativa propia del IRPF.

e) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportarse el documento en que se formalice la compraventa, en el que debe constar la donación recibida, así como su aplicación al pago del precio correspondiente a la vivienda habitual.

f)  Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual

El límite (base máxima) para esta reducción está fijado en 120.000 euros con carácter general, alcanzando los 180.000 euros cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Si tienen lugar dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a estas, la base de la reducción es el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

3) Donación para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se pueden aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla estos requisitos.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) El mantenimiento de la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario fallezca dentro de este plazo.

 La base máxima de la reducción es de 120.000 €, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no puede exceder de 180.000 €.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este número, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

 

3. Tarifas aplicables: Andalucía

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

7.933,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63,905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,15

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

98.777,54

80.655,08

398.777,54

31,75

797.555,08

207.266,95

En adelante

36,50

    

4. Coeficiente multiplicador

 

Patrimonio preexistente
Euros

Grupos del artículo 20 de la Ley

I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 4.020.770,98

1,2000

1,9059

2,4000