Novedad: la autoliquidación rectificativa
Supongamos que usted presentó a su debido tiempo su declaración del IRPF del ejercicio 2024, pero ahora se ha dado cuenta de que le faltaba incluir algún ingreso, que no se ha aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho, que debe corregir algún dato o introducir algún otro de los que Hacienda no tiene conocimiento (gastos de inmuebles alquilados, seguros de hogar, ventas de acciones...). Pues bien, sepa que se puede solucionar. Eso sí, preste atención ya que Hacienda ha implantado un nuevo sistema de autoliquidación rectificativa como vía única para corregir errores u omisiones en la declaración ya presentada, independientemente de si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyente.
¿Cómo modifico mi declaración?
“Ya he cobrado los 726 euros de la devolución de mi declaración de IRPF, en la que declaré unos dividendos de acciones de Engie por importe de 903,76 euros. Acabo de darme cuenta de que no he incluido la deducción por doble imposición internacional, lo que me hubiera permitido descontarme en mi declaración 252,60 euros correspondientes al 15% del dividendo recibido. ¿Cómo lo corrijo?”
Si se da cuenta de que ha presentado una declaración de la renta incorrecta, tal y como hemos avanzado, tendrá que presentar una autoliquidación rectificativa independientemente del resultado de la declaración presentada. Para ello, acceda al programa Renta WEB a través del apartado de Gestiones IRPF de la web de la AEAT. Seleccione Modificación de la declaración ya presentada e identifíquese con Cl@ve Móvil, DNI-e, certificado electrónico o número de referencia.
· Se abrirá una pantalla con una lista de Servicios Disponibles, en la cual debe seleccionar Modificar Declaración, y luego Modificar declaración ya presentada.
· Accederá al Resumen de la Declaración que quiere cambiar. Mediante el botón superior Apartados de la Declaración podrá hacer las correcciones que procedan. En su caso, deberá ir a la página 21/22(I) de la declaración y rellenar la casilla 0588 de “Deducción por doble imposición internacional”. Después, puede volver al resumen de declaraciones y comprobar cómo ha cambiado el resultado de la declaración.
· A continuación, acceda de nuevo a los apartados de la declaración, y pulse en Modificar declaración Renta 2024 ya presentada. Accederá a la página 3 (I) de la declaración y tendrá que marcar:
– bien la casilla 124 si desea cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta o viceversa),
– bien la casilla 103 si se trata de otras modificaciones.
· Se abrirá una nueva pantalla en la que el número de justificante de la declaración presentada y los importes pagados o devueltos estarán trasladados de forma automática. Pulse en Aceptar.
· Si tras la rectificación le tienen que devolver más o tiene que pagar menos, o el resultado es el mismo que en la declaración original, tras pulsar Aceptar podrá presentar la nueva declaración.
· Si con la rectificación le tienen que devolver menos o tiene que pagar más, tras pulsar Aceptar, en la pantalla siguiente se abre una lista de la a) a la ñ) donde puede elegir la causa concreta a la que obedece su declaración rectificativa. Si ninguna explica su caso, debe marcar la casilla ñ).
· Después, tendrá que dar a Aceptar y volverá a la página 3 (I) de la declaración.
· Si pulsa el botón Resultado de la modificación, se abrirá una nueva pantalla y verá el resultado de la rectificación en la casilla 0685. Además, en el Resumen de declaraciones puede comprobar el resultado de la nueva declaración y el de la modificación que coincide con el de la casilla 0685.
· Por último, pulse el botón Presentar declaración. Seleccione la forma de ingreso o devolución. Si todo ha ido bien, un mensaje se lo dirá y se generará un pdf de la rectificación que debe guardar. También se mostrará un Código Seguro de Verificación (CSV), que es recomendable copiar y que podrá utilizar si el pdf no se visualiza correctamente.
Adjunte la documentación necesaria
Además, si el error que está corrigiendo significa que pide dinero a Hacienda porque pagó de más o le devolvieron de menos, le advertirán que es conveniente adjuntar documentación para apoyar sus razones. Pulse Aportación de documentación adicional y accederá al Registro Telemático. También puede hacerlo a través del apartado Aportar documentación complementaria de la página de Gestiones del IRPF de la web de la AEAT.
· En la primera pestaña, Generación de la solicitud, verá el número de Expediente/Referencia de la declaración que acaba de presentar. Rellene sus datos personales y en el apartado de Asunto debe indicar el motivo que ha originado que presente la nueva declaración (en su caso, para incluir la deducción por doble imposición que había olvidado). Al final de la página, explique todos los motivos de su rectificación, con este escrito se generará un documento pdf que será incorporado al sistema.
· También debe aportar los archivos con la prueba que considere pertinente para defender su rectificación. En el apartado de Documentación que se anexa aparecerán todos los archivos adjuntados y el pdf generado automáticamente del escrito con sus motivos. Si todo está correcto, pulse en Presentar. Se abrirá la segunda pestaña de Envío de la solicitud. Si todo está correcto, pulse el botón Enviar y habrá presentado todos los documentos y podrá descargarlos y guardarlos. Además, la AEAT emite un recibo de presentación en pdf que también debe archivar.
Corrija el error lo antes posible
Si usted pagó de menos o le devolvieron de más, lo más conveniente es que corrija el error lo antes posible No espere a que Hacienda le remita una paralela. Y es que las paralelas por dejar de ingresar o por obtener una devolución superior a la debida pueden llevar una sanción que, en el mejor de los casos, será del 21% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente. Además, tendrá que pagar también intereses de demora. Presente, siguiendo los pasos que le hemos explicado, una autoliquidación rectificativa. De esta forma evitará la sanción y sólo tendrá que pagar un recargo, que será del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el día 30 de junio), y no le exigirán ni sanción ni los intereses de demora devengados hasta la presentación de la rectificación. Si presenta la rectificación pasados los 12 meses, el recargo es del 15%, no le exigirán sanción, pero sí tendrá que pagar intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la rectificación.
Si quiere modificar una declaración de años anteriores…
La corrección de errores en la declaración de la Renta de los ejercicios 2023 y anteriores debe tramitarse de manera distinta a la de la declaración que acabamos de presentar, atendiendo a si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyente. En la web de la AEAT en “Gestiones IRPF” tendrá que acceder al apartado de “Ejercicios anteriores” y seleccionar el ejercicio que desea modificar. El sistema para hacerlo es el antiguo, por lo tanto:
· Si por error pagó de menos o le devolvieron de más debe presentar una declaración complementaria cuanto antes. Acceda al ejercicio que quiere corregir. Después debe ir al apartado de la declaración que desea modificar. A continuación, en el desplegable de apartados debe seleccionar Modificar declaración presentada y luego marcar la casilla en blanco que indica que quiere presentar una segunda declaración. En la pantalla siguiente seleccione el botón Modificar declaración y luego marque la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria de que se trate. Puede comprobar el resultado de la complementaria seleccionando el botón Resultado de la modificación. Después ya podrá presentar la declaración complementaria.
· Si se equivocó en la declaración y el resultado le supone pagar de más o tener una devolución menor de la que te correspondía, puede solicitar una rectificación de la autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hizo fuera de plazo) siguiendo los mismos pasos que en el caso de la complementaria. Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y le devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan.
Declaraciones que han prescrito
Una vez cumplidos 4 años del fin del periodo voluntario para presentar la declaración de un ejercicio fiscal, finaliza tanto la posibilidad de que usted rectifique la declaración, como que el Fisco le haga una declaración paralela y le sancione por los ingresos que usted olvidó declarar (o lo hizo mal). Las declaraciones de IRPF anteriores al ejercicio 2021 ya han prescrito.
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